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Pensiones del ISSSTE · Todo México

Abogados en pensiones del ISSSTE que trabajan con inteligencia artificial

Defendemos a pensionados, a trabajadores por pensionarse y a viudas, viudos e hijos cuando el ISSSTE niega una pensión, la calcula con un sueldo o una antigüedad menores, no aplica los incrementos o no contesta, con un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa que se puede llevar en línea desde cualquier estado del país.

Consulta de valoración$500IVA incluido; se descuenta si nos contrata

Al escribirnos acepta que tratemos sus datos conforme al aviso de privacidad, y le pedimos que en este primer mensaje no nos envíe documentos ni detalles de salud, de violencia o de un procedimiento penal.

  • Abogado con cédula profesional
  • Atención confidencial
  • Juicio en línea desde todo México
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Pensiones del ISSSTE

Lo que debe saber

El ISSSTE concede, calcula y paga las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado que cotizaron al Instituto, y cuando resuelve mal, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa puede anular su resolución.

Los problemas más frecuentes son una cuota calculada con un sueldo o una antigüedad menores a los que constan en la hoja única de servicios, incrementos anuales que no se aplicaron, pensiones de viudez u orfandad que el Instituto niega o retrasa y solicitudes que nunca contesta.

El derecho a la pensión no prescribe, pero las pensiones caídas y las diferencias que no se reclaman dentro de los cinco años siguientes a que debieron pagarse ya no se pueden cobrar, así que cada año de espera es dinero que se pierde.

El juicio ante el Tribunal se puede promover y tramitar en línea, y por eso atendemos desde Guadalajara a pensionados de todo el país, con la consulta por videollamada o por teléfono.

Nos apoyamos en inteligencia artificial para leer su concesión, su hoja única de servicios y sus talones, ordenar la cronología y comparar su caso con sentencias del Tribunal, mientras que la estrategia y la revisión de cada escrito corresponden a un abogado con cédula profesional.

Cuándo escribirnos

Casos frecuentes

El ISSSTE me negó la pensión por jubilación, por edad y tiempo de servicios o por invalidez, y no entiendo por qué.

Mi pensión se calculó con un sueldo menor al que ganaba o sin contar todos mis años de servicio.

No me aplicaron el incremento anual de mi pensión o me aplicaron uno menor.

Falleció mi esposo, mi esposa o mi pareja y el ISSSTE me niega la pensión de viudez o me pide documentos que no tengo.

Falleció mi padre o mi madre y el ISSSTE no nos da la pensión de orfandad.

Presenté una solicitud al ISSSTE hace meses y no me contesta.

Gané el juicio y el ISSSTE todavía no recalcula mi pensión ni me paga.

Servicios

En qué le ayudamos

Son 6 servicios de pensiones del ISSSTE; abra cada uno para ver qué incluye y en qué se funda.

Negativa de pensión

Impugnamos la resolución del ISSSTE que niega una pensión por jubilación, por edad y tiempo de servicios, por invalidez, por viudez o por orfandad.

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Revisamos la resolución, la hoja única de servicios y los requisitos que la ley exige para su tipo de pensión, y si la negativa no está bien fundada, demandamos su nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La demanda debe presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución, así que conviene buscarnos en cuanto la reciba.

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, art. 3, fr. VII; Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, arts. 13, fr. I, y 74, fr. II.

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Pensión mal calculada

Reclamamos la corrección de la cuota cuando el ISSSTE la calculó con un sueldo o una antigüedad menores a los reales, y el pago de las diferencias.

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Comparamos su concesión de pensión con la hoja única de servicios, la constancia de sueldos y sus talones de pago para encontrar el error y estimar la diferencia.

Primero se pide por escrito al ISSSTE que corrija la pensión y, si la niega o no contesta, se demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Las diferencias de más de cinco años anteriores a esa solicitud ya no se pueden cobrar, por eso conviene presentarla cuanto antes.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (última reforma DOF 15-01-2026), art. 248; Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, art. 3, frs. VII y XV; Segunda Sala de la Suprema Corte, jurisprudencia 2a./J. 8/2017 (10a.), registro 2013730.

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Incrementos que no se aplicaron

Revisamos si los aumentos anuales de su pensión se aplicaron en el porcentaje y desde la fecha que corresponden.

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Con sus talones de varios años y su concesión revisamos cómo se movió su pensión y si cada incremento se aplicó como lo ordena la ley.

No todos los reclamos de incrementos proceden, porque la Suprema Corte ha fijado criterios que en algunos supuestos favorecen al Instituto, y por eso revisamos el suyo antes de recomendarle demandar.

Si hay una diferencia, la pedimos al ISSSTE y, si la niega o no contesta, demandamos su pago ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, art. 3, frs. VII y XV; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, art. 248.

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Pensión de viudez y de orfandad

Defendemos la pensión de la viuda, el viudo, la concubina, el concubinario y los hijos de un trabajador o pensionado del ISSSTE que falleció.

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Revisamos qué documentos le pide el Instituto y cómo acreditar el matrimonio, el concubinato o el parentesco con lo que usted tiene.

Si el ISSSTE niega la pensión o la detiene, demandamos la nulidad de su resolución ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, art. 3, fr. VII; Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, art. 13, fr. I.

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Solicitudes que el ISSSTE no contesta

Si el Instituto no resuelve su solicitud en el plazo legal, la ley permite demandar como si se la hubiera negado.

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Cuando vence el plazo para resolver, que en general es de tres meses, se configura la negativa ficta y puede demandarse su nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde el ISSSTE tendrá que exponer sus razones al contestar.

Por eso conviene conservar su escrito con el sello de recibido y la fecha.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo, arts. 1 y 17; Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, art. 3, fr. XV.

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Sentencias que el ISSSTE no cumple

Si ya tiene una sentencia favorable y el Instituto no recalcula ni paga, promovemos la queja ante el propio Tribunal.

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La queja procede cuando la autoridad omite cumplir la sentencia o cuando dicta una nueva resolución que repite la anulada o se queda corta.

El Tribunal puede imponer multas a la autoridad y requerir a su superior jerárquico para que cumpla.

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (última reforma DOF 09-06-2026), art. 58, frs. I y II.

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Proceso

Cómo se lleva su asunto

  1. Revisión de sus papeles

    Nos comparte su concesión de pensión, su hoja única de servicios, sus talones y, si la tiene, la respuesta del ISSSTE con su fecha de notificación, y con eso identificamos el problema y el plazo que corre.

  2. Solicitud al ISSSTE

    Si todavía no hay una resolución que impugnar, redactamos la solicitud de corrección o de pensión, le indicamos cómo presentarla y guardamos copia del acuse con su fecha.

  3. Demanda ante el Tribunal

    Si el ISSSTE niega lo que se pidió o no contesta, redactamos la demanda de nulidad, un abogado con cédula profesional la revisa y se presenta ante la Sala Regional que corresponda, en línea cuando el caso lo permite.

  4. Pruebas y alegatos

    Atendemos la contestación del ISSSTE, ofrecemos como pruebas sus documentos de servicio y de pago, presentamos los alegatos y le informamos de cada acuerdo del Tribunal.

  5. Cumplimiento de la sentencia

    Si la sentencia le favorece, vigilamos que el ISSSTE emita la nueva resolución y pague las diferencias, y si no cumple, promovemos la queja ante el propio Tribunal.

Plazos

Plazos que no conviene dejar pasar

Son reglas generales y en su caso pueden aplicar otras, así que escríbanos en cuanto reciba una notificación.

SituaciónPlazoFundamento
Demanda de nulidad contra una resolución del ISSSTE30 días hábiles desde que surte efectos la notificaciónLey Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, arts. 13, fr. I, y 74, fr. II
Solicitud que el ISSSTE no contestaSe entiende negada al vencer el plazo para resolver, que en general es de 3 mesesLey Federal de Procedimiento Administrativo, art. 17; Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, art. 3, fr. XV
Pensiones caídas y diferenciasPrescriben a los 5 años de que fueron exigibles; el derecho a la pensión es imprescriptibleLey del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, art. 248

Documentos

Qué conviene tener a la mano

No los envíe en el primer mensaje: se los pedimos cuando se formalice la consulta.

  • La concesión de pensión o la resolución en la que el ISSSTE le negó la pensión, con la fecha en que se la notificaron.
  • La hoja única de servicios y, si la tiene, la constancia de sueldos o de evolución salarial de su plaza.
  • Sus talones de pago de pensión, de preferencia de varios años, que se descargan en el portal de comprobantes de pago del ISSSTE.
  • Sus escritos dirigidos al ISSSTE con el sello de recibido.
  • En viudez u orfandad, las actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción y lo que acredite el concubinato o la dependencia económica, según el caso.
  • Identificación oficial y CURP.

Método

Tres pasos, sin vueltas

La inteligencia artificial nos ayuda a avanzar rápido, y un abogado responde por su asunto desde la primera revisión hasta que se resuelve.

Nos escribe

Por WhatsApp, en pocas líneas y en términos generales, porque sólo le pedimos lo indispensable para entender su situación.

Revisamos su caso

Con apoyo de inteligencia artificial ordenamos los hechos, los plazos y los documentos, y un abogado le explica qué opciones tiene.

Le proponemos un plan

Antes de empezar sabe qué se va a hacer, cuánto cuesta y qué sigue, y usted decide si avanzamos.

Inteligencia artificial

La inteligencia artificial trabaja para su caso; las decisiones las toma un abogado

Usamos herramientas de inteligencia artificial para trabajar con más rapidez y orden, y le decimos con claridad qué hacen y qué no.

Lo que hace

  • Ordena la cronología de su caso y sus documentos.
  • Localiza los criterios de los tribunales que se aplican a su situación.
  • Vigila plazos y audiencias para que nada se pase.
  • Prepara borradores que el abogado revisa y corrige.

Lo que no hace

  • No decide la estrategia de su caso.
  • No firma escritos ni lo representa ante el juzgado.
  • No sustituye la revisión de un abogado con cédula profesional.

Su información se trata con confidencialidad y conforme a nuestro aviso de privacidad.

Contacto

Arme su mensaje en 20 segundos

Elija la materia y su caso, conteste tres datos y se abre WhatsApp con su mensaje listo para que usted decida si lo envía.

Esta página no guarda lo que elige, porque sólo arma el texto del mensaje.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Atienden a pensionados que no viven en Jalisco?

Sí, porque el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se puede promover y tramitar en línea, y la consulta de valoración puede ser por videollamada o por teléfono.Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, arts. 58-A y 58-B.

El ISSSTE calculó mal mi pensión hace años, ¿todavía puedo reclamar?

Sí, con un límite, porque el derecho a la pensión es imprescriptible, pero las pensiones caídas y las demás prestaciones en dinero que no se reclamen dentro de los cinco años siguientes a que fueron exigibles prescriben a favor del Instituto.

Por eso conviene presentar cuanto antes la solicitud de corrección y, si el ISSSTE la niega o no contesta, demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, art. 248; Segunda Sala de la Suprema Corte, jurisprudencia 2a./J. 8/2017 (10a.), registro 2013730.

Ya me notificaron una resolución del ISSSTE, ¿cuánto tiempo tengo?

Tiene treinta días hábiles desde que surte efectos la notificación para demandar su nulidad, así que escríbanos de inmediato y tenga a la mano el documento con su fecha.Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, arts. 13, fr. I, y 74, fr. II.

¿Pueden revisar mi caso aunque no tenga todos los papeles?

Sí, empezamos con lo que tenga y le indicamos cómo pedir al ISSSTE los documentos que falten, como la hoja única de servicios o la constancia de sueldos.

¿Me pueden decir cuánto me deben?

En la consulta de valoración el abogado revisa sus documentos y le explica si hay una diferencia y de qué depende, y el cálculo detallado se hace al preparar la solicitud o la demanda.

¿Cuánto cuestan sus servicios?

La consulta de valoración cuesta $500 con IVA incluido y se descuenta de los honorarios si nos contrata, y después de revisar su caso le damos por escrito el costo del asunto, antes de empezar.

¿Qué hace la inteligencia artificial con mi información?

Nos ayuda a ordenar y revisar su caso con más rapidez, mientras que las decisiones y la firma de cada escrito son de un abogado, y su información se trata con confidencialidad conforme al aviso de privacidad.

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La consulta de valoración cuesta $500 con IVA incluido, se descuenta de los honorarios si nos contrata y en ella un abogado revisa su caso y le explica qué opciones tiene, en nuestra oficina de la colonia Atlas, por videollamada o por teléfono.

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