| Demanda de nulidad contra un acto municipal o estatal de Jalisco | 30 días hábiles desde que surte efectos la notificación o desde que conoció el acto | Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, arts. 19, fr. II, y 31 |
| Demanda contra una negativa ficta de autoridad de Jalisco | En cualquier tiempo, una vez configurada la negativa y mientras la autoridad no dicte resolución expresa | Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, art. 32 |
| Recurso de revisión de la ley estatal contra actos administrativos de Jalisco (optativo) | 20 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación o al conocimiento; los municipios con reglamento propio pueden prever otro recurso | Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, arts. 133 y 135; Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, art. 9; Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, arts. 148 y 150 |
| Recurso de inconformidad contra el monto de una multa, conforme a la ley estatal (optativo) | 3 días hábiles siguientes a la notificación, ante la misma autoridad | Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, arts. 142 y 143 |
| Observaciones y pruebas después de un acta de verificación o inspección estatal | 5 días hábiles siguientes a la fecha del acta | Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, art. 75 |
| Respuesta a una solicitud de licencia o permiso en Jalisco, sin plazo especial | 30 días hábiles; vencidos, puede pedirse la declaración de afirmativa ficta | Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, arts. 31 y 33; Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, art. 108 |
| Expedición del dictamen de usos y destinos | No más de una semana desde la solicitud; si no se expide, puede impugnarse la negativa ficta | Código Urbano para el Estado de Jalisco, art. 284 |
| Demanda de nulidad ante el TFJA | 30 días hábiles desde que surte efectos la notificación | Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, arts. 13, fr. I, y 74, fr. II |
| Recurso de revisión contra actos de autoridades administrativas federales (optativo) | 15 días hábiles desde que surte efectos la notificación | Ley Federal de Procedimiento Administrativo, arts. 28, 83 y 85 |
| Silencio de una dependencia federal ante una solicitud | 3 meses, salvo plazo especial; después se entiende negada | Ley Federal de Procedimiento Administrativo, art. 17; Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, art. 3, fr. XV |
| Amparo indirecto, regla general | 15 días hábiles | Ley de Amparo (última reforma DOF 16-10-2025), arts. 17, 18 y 19 |
| Inconformidad contra el fallo de una licitación federal | 6 días hábiles desde la notificación del fallo en la plataforma; 10 en licitaciones internacionales bajo cobertura de tratados | Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, art. 95; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, art. 83 |
| Inconformidad contra el fallo en compras, arrendamientos o servicios del Gobierno de Jalisco o de sus municipios | 5 días hábiles desde la junta pública en que se da a conocer el fallo o, si no la hay, desde su notificación | Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, arts. 1 y 90 |
| Recurso de revocación contra una sanción por falta administrativa no grave | 15 días hábiles desde que surte efectos la notificación | Ley General de Responsabilidades Administrativas, art. 210 |
| Reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado | Jalisco: 1 año; federal: 1 año, o 2 si hay daño físico o psíquico | Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, art. 29; Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, art. 25 |
| Pensiones caídas y diferencias a cargo del ISSSTE | Prescriben a los 5 años de que fueron exigibles; el derecho a la pensión es imprescriptible | Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, art. 248 |
| Solicitud de información pública y recurso de revisión | Respuesta: máximo 20 días, ampliable hasta por 10; recurso: 15 días desde la respuesta o desde que venció el plazo para darla | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, arts. 134 y 144 |