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Derecho administrativo · Guadalajara y Jalisco

Abogados administrativistas que trabajan con inteligencia artificial

Lo defendemos frente a ayuntamientos, el Gobierno de Jalisco y autoridades federales: multas, clausuras, licencias, uso de suelo, pensiones del ISSSTE, bajas de policías, procedimientos disciplinarios, licitaciones y falta de respuesta. La inteligencia artificial nos ayuda a ordenar su expediente y a vigilar cada plazo; cada escrito lo revisa y firma un abogado con cédula profesional.

Al escribirnos acepta que tratemos sus datos conforme al aviso de privacidad. En este primer mensaje no nos envíe documentos ni detalles de salud, de violencia o de un procedimiento penal.

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Derecho administrativo

Lo que debe saber

El derecho administrativo regula su relación con el gobierno: el ayuntamiento que le niega una licencia o le clausura el negocio, la dependencia estatal que le impone una multa, el ISSSTE que calcula su pensión o el órgano interno de control que le inicia un procedimiento disciplinario. Cuando una autoridad actúa sin fundamento, sin seguir el procedimiento o sin contestarle, la ley le da recursos administrativos, el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco o ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, en su caso, el juicio de amparo.

En ADAYD IA Abogados atendemos a personas, comerciantes, empresas, servidores públicos, policías y pensionados de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco y el resto de Jalisco, en asuntos municipales, estatales y federales. Nos apoyamos en inteligencia artificial para ordenar documentos, armar la cronología del caso y revisar normas y plazos; la estrategia, cada escrito y su firma corresponden a un abogado con cédula profesional.

En esta materia los plazos son cortos y siguen corriendo aunque usted esté platicando con la autoridad: tres días hábiles para el recurso de inconformidad contra el monto de una multa en la ley estatal, cinco o seis días hábiles para inconformarse contra el fallo de una licitación, quince días hábiles para el amparo, veinte días hábiles para el recurso de revisión estatal y treinta días hábiles para demandar la nulidad. También importa el momento de las pruebas: si usted impugna en juicio la resolución de un recurso, la ley de Jalisco no le permite exhibir las pruebas que debió presentar en el procedimiento o en el recurso para desvirtuar lo señalado por la autoridad, si estuvo en posibilidad de hacerlo, y el servidor público debe ofrecer las suyas en la audiencia inicial. Por eso conviene buscarnos en cuanto reciba la notificación, o antes, si sabe que viene una visita o una resolución.

Cuándo escribirnos

Casos frecuentes

Me clausuraron el negocio y colocaron sellos; no sé qué norma incumplí ni cómo reabrir.

Me llegó una multa del ayuntamiento, del Gobierno de Jalisco o de una dependencia federal que considero injusta, o que nunca me notificaron bien.

Pedí mi licencia de giro o de construcción hace semanas y el ayuntamiento no me contesta o me pide requisitos que no están en el reglamento.

El ISSSTE me negó la pensión de viudez o me paga una cantidad menor a la que me corresponde.

Soy servidor público o policía y me citaron a una audiencia por una presunta falta, o ya me dieron de baja.

Presenté una propuesta en una licitación y el fallo favoreció a otra empresa sin una razón clara.

Servicios

En qué le ayudamos

13 servicios de derecho administrativo. Abra cada uno para ver qué incluye y en qué se funda.

Multas y sanciones administrativas

Impugnamos multas de tránsito, de giros, ambientales, sanitarias y de cualquier autoridad cuando no están bien fundadas o no se notificaron conforme a la ley.

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Revisamos si la autoridad que lo multó es competente, si la sanción cita las normas exactas y explica los hechos, si el monto se ajusta a la ley y si la notificación fue válida. Las multas de autoridades municipales y estatales se combaten con el recurso que prevea su ley o directamente con el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, porque en Jalisco agotar el recurso es optativo; si sólo se discute el monto, la ley estatal prevé además el recurso de inconformidad, que se presenta ante la misma autoridad dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. Las multas federales se impugnan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde las que únicamente imponen una multa de hasta treinta veces la UMA elevada al año se tramitan, por regla general, en la vía sumaria. En ambos tribunales el plazo para demandar es de treinta días hábiles.

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco (última reforma P.O. 20-08-2026), arts. 1, 9, 19, fr. II, y 31; Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco (última reforma P.O. 02-06-2026), arts. 142 y 143; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, art. 4, numeral 1, fr. I; Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, art. 3, fr. IV; Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (última reforma DOF 09-06-2026), arts. 13, fr. I, 58-2, fr. II, y 74, fr. II.

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Clausuras y visitas de inspección

Lo asesoramos durante la visita de inspección y combatimos clausuras, suspensiones de obra y medidas de seguridad.

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En una visita de verificación o inspección el servidor público debe identificarse, entregar la orden de visita y levantar un acta circunstanciada, y no puede imponerle una sanción en la misma visita de verificación, aunque sí medidas de seguridad cuando advierta un riesgo grave. Usted puede hacer observaciones durante la diligencia y, en los procedimientos regidos por la ley estatal, ofrecer pruebas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del acta. Revisamos la orden y el acta, preparamos sus pruebas y, si la clausura ya se ejecutó, pedimos en el juicio de nulidad la suspensión o las medidas cautelares positivas que la ley prevé para evitar un daño irreparable mientras se resuelve, o valoramos el amparo. Quebrantar los sellos puestos por orden de autoridad es delito en Jalisco, así que la reapertura debe buscarse por la vía legal.

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco (última reforma P.O. 02-06-2026), arts. 69, 71 a 75 y 121 a 123; Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, art. 148; Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, arts. 66, 67 y 70; Ley de Amparo, art. 61, fr. XX; Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, art. 132.

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Licencias de giro y de funcionamiento

Tramitamos y defendemos licencias municipales de giro en Guadalajara, Zapopan y los demás municipios de Jalisco.

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Lo acompañamos cuando el ayuntamiento niega, condiciona, no renueva o revoca su licencia, y cuando simplemente no resuelve. La ley estatal de procedimiento administrativo, que se aplica en los municipios cuando su reglamento no regula el trámite, considera las licencias y los permisos actos regulativos: si la norma específica no fija otro plazo, la autoridad tiene treinta días hábiles para resolver, y vencido ese plazo con la solicitud completa y los pagos que exija la ley, puede pedirse al Tribunal de Justicia Administrativa que declare la afirmativa ficta. Los giros con venta de bebidas alcohólicas se rigen además por la ley estatal de la materia, que prevé multas, clausuras y revocación de la licencia, impugnables con los recursos de la ley estatal de procedimiento administrativo.

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, arts. 2, 9, fr. I, inciso b), 29, 31 y 33; Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, arts. 108 a 111; Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco (última reforma P.O. 07-03-2026), arts. 148 y 150; Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, arts. 47 y 60.

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Uso de suelo y licencias de construcción

Dictámenes de usos y destinos, licencias de edificación y defensa ante negativas, suspensiones de obra y sanciones urbanas.

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Antes de comprar, rentar o construir, revisamos el plan de desarrollo urbano aplicable y el dictamen de usos y destinos, que la dependencia municipal debe expedir a quien lo solicite, previo pago del derecho, en un plazo no mayor de una semana; si no lo expide, puede impugnarse la negativa ficta. Si el municipio niega la licencia, la condiciona a requisitos que no prevé la norma, suspende la obra o impone una sanción urbana, proceden los recursos de la ley estatal de procedimiento administrativo o el juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa. Para ciertos trámites del urbanizador, el Código Urbano prevé además la afirmativa ficta.

Código Urbano para el Estado de Jalisco (última reforma P.O. 27-06-2026), arts. 262 Bis, 284, 366, 396, 397 y 399; Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, arts. 133 y 135; Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, arts. 9 y 31.

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Juicio de nulidad ante el TJA de Jalisco

Demandamos la nulidad de actos del Gobierno de Jalisco, de los ayuntamientos y de sus organismos ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

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El juicio procede contra actos y resoluciones de autoridades estatales y municipales y de sus organismos descentralizados, y también contra reglamentos y acuerdos de observancia general a partir de su primer acto de aplicación. La demanda se presenta dentro de los treinta días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación o a que usted conozca el acto, en la sala o en línea, y en ella puede pedirse la suspensión o medidas cautelares. Si lo que se impugna es una negativa ficta, la demanda puede presentarse en cualquier tiempo una vez transcurrido el plazo para que se configure y mientras la autoridad no dicte resolución expresa, acompañando la copia de su solicitud con el sello de recepción.

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco (última reforma P.O. 20-08-2026), arts. 1, 9, 19, fr. II, 31, 32, 36, fr. IV, 66 y 67; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, art. 4.

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Juicio de nulidad federal ante el TFJA

Juicio contencioso administrativo contra resoluciones de dependencias y organismos federales.

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Procede, entre otros supuestos, contra multas por infracción a normas administrativas federales, resoluciones que ponen fin a un procedimiento administrativo federal, negativas fictas, pensiones civiles, responsabilidad patrimonial y licitaciones y contratos federales. El plazo es de treinta días hábiles desde que surte efectos la notificación, y la demanda puede presentarse por escrito o en línea. Determinamos primero la vía, ordinaria o sumaria, porque cambia los plazos del juicio: la ampliación de la demanda es de diez días en la ordinaria y de cinco en la sumaria.

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (última reforma DOF 16-10-2025), art. 3, frs. IV, VII, VIII, IX, XII y XV; Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (última reforma DOF 09-06-2026), arts. 13, fr. I, 17, 58-2, 58-6 y 74.

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Pensiones del ISSSTE

Negativas de pensión, errores en el cálculo, incrementos no aplicados y pensiones de viudez u orfandad ante el TFJA.

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El Tribunal Federal de Justicia Administrativa conoce de las resoluciones en materia de pensiones civiles a cargo del ISSSTE: la negativa de una pensión por jubilación, edad y tiempo de servicios, viudez u orfandad, una cuota calculada con un sueldo o una antigüedad menores a los reales y los incrementos que no se aplicaron. Revisamos su concesión de pensión, su hoja única de servicios y sus talones de pago para identificar la diferencia y lo que puede pedirse. El derecho a la pensión es imprescriptible, pero las pensiones caídas y cualquier otra prestación en dinero, como las diferencias, que no se reclamen dentro de los cinco años siguientes a que fueron exigibles prescriben a favor del Instituto.

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, art. 3, frs. VII y XV; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (última reforma DOF 15-01-2026), art. 248; Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, art. 13, fr. I.

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Responsabilidades de servidores públicos

Defensa de servidores públicos en procedimientos de responsabilidad administrativa ante órganos internos de control y tribunales.

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Las faltas no graves las resuelven los órganos internos de control, y las graves el Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco o el TFJA, según se trate de servidores públicos locales o federales. En la audiencia inicial usted rinde su declaración y ofrece todas sus pruebas, porque al cerrarse sólo se admiten las supervenientes; por eso preparamos la defensa desde el emplazamiento, que debe hacerse con diez a quince días hábiles de anticipación. Revisamos además la prescripción, de tres años para faltas no graves y de siete para graves, la caducidad que puede pedirse cuando el procedimiento se detiene más de seis meses sin causa justificada y, si hay sanción por falta no grave, el recurso de revocación, que se presenta dentro de los quince días hábiles siguientes, y el juicio ante el tribunal competente.

Ley General de Responsabilidades Administrativas (última reforma DOF 15-12-2025), arts. 74, 208 y 210; Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, art. 1; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, art. 4, numeral 2; Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, arts. 3, fr. XVI, y 4.

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Bajas y separación de policías

Defendemos a policías estatales y municipales frente a bajas, remociones y procedimientos de separación ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

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Los integrantes de las instituciones policiales se rigen por sus propias leyes y su relación con el Estado o el municipio es administrativa, por lo que las controversias sobre su separación, remoción o baja las conoce el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco. La Constitución impide la reincorporación: si el Tribunal resuelve que la terminación fue injustificada, el gobierno sólo está obligado a pagar la indemnización y las demás prestaciones a que usted tenga derecho. Revisamos el procedimiento que se siguió en su contra, las pruebas y el cálculo de lo que puede reclamarse, y presentamos la demanda dentro del plazo general de treinta días hábiles.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (últimas reformas DOF 02-06-2026), art. 123, apartado B, fr. XIII; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, art. 4, numeral 1, fr. I, inciso e); Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, arts. 19, fr. II, y 31.

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Responsabilidad patrimonial del Estado

Reclamamos la indemnización por daños a sus bienes o derechos causados por la actividad administrativa irregular del gobierno.

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La Constitución hace al Estado responsable, en forma objetiva y directa, de los daños que cause con su actividad administrativa irregular, que la ley define como la que daña a un particular sin que éste tenga la obligación jurídica de soportarlo, por ejemplo con motivo de una obra o de un servicio a cargo del gobierno. La reclamación se presenta ante la dependencia, el ayuntamiento o el organismo presuntamente responsable, con los hechos, un cálculo estimado del daño, la relación de causalidad y las pruebas. En Jalisco el derecho prescribe en un año, que en daños físicos o psíquicos corre desde la curación o la determinación de las secuelas; en el ámbito federal prescribe en un año, o en dos si hay daño físico o psíquico. Si la autoridad niega la indemnización o la otorga incompleta, se impugna ante la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco o ante el TFJA.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 109, último párrafo; Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios (última reforma P.O. 07-11-2020), arts. 2, fr. I, 20, 22, 28 y 29; Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (última reforma DOF 29-12-2023), arts. 1, 18, 24 y 25; Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, art. 3, fr. IX.

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Licitaciones y contratos públicos

Inconformidades contra convocatorias, juntas de aclaraciones y fallos, y controversias sobre contratos de obra, adquisiciones y servicios.

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Si participó en un procedimiento de contratación y considera que la convocatoria, la evaluación o el fallo son ilegales, el plazo para inconformarse es muy breve: seis días hábiles en los procedimientos federales, diez en las licitaciones internacionales bajo la cobertura de tratados, y cinco días hábiles en las adquisiciones, arrendamientos y servicios del Gobierno de Jalisco y de sus municipios; la obra pública estatal y municipal tiene su propia ley. Preparamos la inconformidad, la solicitud de suspensión y la garantía que pueda exigirse y, si la resolución no le favorece, el recurso de revisión o el juicio ante el tribunal competente. También atendemos controversias sobre la interpretación y el cumplimiento de contratos públicos, como rescisiones, penas y pagos pendientes, que se dirimen ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco o ante el TFJA.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (nueva ley DOF 16-04-2025), arts. 95 y 104; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (última reforma DOF 14-11-2025), art. 83; Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios (última reforma P.O. 27-08-2026), arts. 1, 90, 99 y 104; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, art. 4, numeral 1, fr. I, inciso b); Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, art. 3, fr. VIII.

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Derecho de petición y negativa ficta

Cuando la autoridad no le contesta, hacemos valer su derecho de petición y las consecuencias legales del silencio administrativo.

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A toda petición escrita, pacífica y respetuosa debe recaer un acuerdo escrito que la autoridad le haga conocer en breve término. Conforme a la ley estatal de procedimiento administrativo, que en los municipios se aplica cuando su reglamento no prevé otra cosa, si la autoridad no resuelve en diez días hábiles una solicitud de acto declarativo, como una constancia, o en dos meses una de acto constitutivo, salvo plazo especial, se entiende negada; esa negativa ficta se impugna con el recurso de revisión o con el juicio de nulidad, acompañando el escrito con el sello de recibido. En trámites federales, salvo plazo distinto, el silencio de tres meses se entiende como negativa y se impugna ante el TFJA. También puede promoverse amparo por violación al derecho de petición; en cada caso comparamos esa vía con la negativa ficta.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 8o.; Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, arts. 2, 9, 24, 25, 26 y 28; Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, art. 148; Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, arts. 32 y 36, fr. IV; Ley Federal de Procedimiento Administrativo (última reforma DOF 14-11-2025), art. 17; Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, art. 3, fr. XV.

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Transparencia y acceso a la información

Solicitudes de información pública y recurso de revisión cuando la autoridad la niega, la reserva o no responde.

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La información pública le sirve para conocer documentos de un trámite, las bases de una licitación o los datos de una obra, y muchas veces es prueba para otro juicio. Redactamos la solicitud con precisión y, si el sujeto obligado clasifica la información como reservada o confidencial, declara que no existe, la entrega incompleta o no responde, interponemos el recurso de revisión dentro de los quince días siguientes ante la autoridad garante que corresponda. La Ley General publicada en 2025 fija un máximo de veinte días para responder, ampliable hasta por diez más, y permite impugnar las resoluciones de las autoridades garantes mediante el recurso de inconformidad, en los casos que prevé, o mediante amparo. Las solicitudes dirigidas a dependencias de Jalisco y de sus municipios se rigen además por la ley estatal de la materia.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (nueva ley DOF 20-03-2025), arts. 134, 144, 145 y 161.

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Proceso

Cómo se lleva su asunto

  1. Revisión del acto y del plazo

    Nos comparte el documento que recibió y la fecha en que se lo notificaron. Identificamos qué autoridad lo emitió, si es municipal, estatal o federal, y calculamos el último día para defenderse, porque de eso depende todo lo demás.

  2. Elección de la vía

    Decidimos con usted entre el recurso administrativo, el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco o ante el TFJA, el amparo o la gestión ante la propia autoridad, y si conviene pedir la suspensión o medidas cautelares para que el acto no se ejecute mientras se resuelve.

  3. Integración del expediente

    Reunimos el acto, la constancia de notificación, el acta de visita, sus escritos con sello de recibido y las demás pruebas. Si falta algo, lo pedimos por escrito a la autoridad o mediante una solicitud de información pública. La inteligencia artificial nos ayuda a ordenar la cronología y a contrastar el acto con las normas que lo rigen.

  4. Redacción, revisión y presentación

    Redactamos el recurso o la demanda; un abogado con cédula profesional revisa cada argumento y cada cita, lo firma y lo presenta en papel o en línea, cuando el tribunal lo permite.

  5. Seguimiento hasta el cumplimiento

    Atendemos la contestación de la autoridad, la ampliación de la demanda, las pruebas y los alegatos, y le informamos de cada actuación. Si la sentencia le favorece, vigilamos que la autoridad la cumpla.

Plazos

Plazos que no conviene dejar pasar

Son reglas generales; en su caso pueden aplicar otras. Escríbanos en cuanto reciba una notificación.

SituaciónPlazoFundamento
Demanda de nulidad contra un acto municipal o estatal de Jalisco30 días hábiles desde que surte efectos la notificación o desde que conoció el actoLey de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, arts. 19, fr. II, y 31
Demanda contra una negativa ficta de autoridad de JaliscoEn cualquier tiempo, una vez configurada la negativa y mientras la autoridad no dicte resolución expresaLey de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, art. 32
Recurso de revisión de la ley estatal contra actos administrativos de Jalisco (optativo)20 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación o al conocimiento; los municipios con reglamento propio pueden prever otro recursoLey del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, arts. 133 y 135; Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, art. 9; Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, arts. 148 y 150
Recurso de inconformidad contra el monto de una multa, conforme a la ley estatal (optativo)3 días hábiles siguientes a la notificación, ante la misma autoridadLey del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, arts. 142 y 143
Observaciones y pruebas después de un acta de verificación o inspección estatal5 días hábiles siguientes a la fecha del actaLey del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, art. 75
Respuesta a una solicitud de licencia o permiso en Jalisco, sin plazo especial30 días hábiles; vencidos, puede pedirse la declaración de afirmativa fictaLey del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, arts. 31 y 33; Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, art. 108
Expedición del dictamen de usos y destinosNo más de una semana desde la solicitud; si no se expide, puede impugnarse la negativa fictaCódigo Urbano para el Estado de Jalisco, art. 284
Demanda de nulidad ante el TFJA30 días hábiles desde que surte efectos la notificaciónLey Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, arts. 13, fr. I, y 74, fr. II
Recurso de revisión contra actos de autoridades administrativas federales (optativo)15 días hábiles desde que surte efectos la notificaciónLey Federal de Procedimiento Administrativo, arts. 28, 83 y 85
Silencio de una dependencia federal ante una solicitud3 meses, salvo plazo especial; después se entiende negadaLey Federal de Procedimiento Administrativo, art. 17; Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, art. 3, fr. XV
Amparo indirecto, regla general15 días hábilesLey de Amparo (última reforma DOF 16-10-2025), arts. 17, 18 y 19
Inconformidad contra el fallo de una licitación federal6 días hábiles desde la notificación del fallo en la plataforma; 10 en licitaciones internacionales bajo cobertura de tratadosLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, art. 95; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, art. 83
Inconformidad contra el fallo en compras, arrendamientos o servicios del Gobierno de Jalisco o de sus municipios5 días hábiles desde la junta pública en que se da a conocer el fallo o, si no la hay, desde su notificaciónLey de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, arts. 1 y 90
Recurso de revocación contra una sanción por falta administrativa no grave15 días hábiles desde que surte efectos la notificaciónLey General de Responsabilidades Administrativas, art. 210
Reclamación por responsabilidad patrimonial del EstadoJalisco: 1 año; federal: 1 año, o 2 si hay daño físico o psíquicoLey de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, art. 29; Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, art. 25
Pensiones caídas y diferencias a cargo del ISSSTEPrescriben a los 5 años de que fueron exigibles; el derecho a la pensión es imprescriptibleLey del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, art. 248
Solicitud de información pública y recurso de revisiónRespuesta: máximo 20 días, ampliable hasta por 10; recurso: 15 días desde la respuesta o desde que venció el plazo para darlaLey General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, arts. 134 y 144

Documentos

Qué conviene tener a la mano

No los envíe en el primer mensaje: se los pedimos cuando se formalice la consulta.

  • El documento que recibió: multa, oficio, resolución, orden o acta de visita, acta de clausura o fotografías de los sellos.
  • El citatorio y el acta o constancia de notificación o, si no los tiene, la fecha en que se enteró del acto.
  • Sus escritos dirigidos a la autoridad con el sello de recibido, sobre todo si se queja de falta de respuesta.
  • Licencia, permiso, dictamen de usos y destinos y comprobantes de pago de derechos, si el asunto es de un negocio o de una obra.
  • Identificación oficial y, si actúa por una empresa, el acta constitutiva y el poder del representante.
  • Para pensiones del ISSSTE: la concesión de pensión, la hoja única de servicios, los talones de pago y, en viudez u orfandad, las actas del estado civil.
  • Para procedimientos disciplinarios o bajas de policías: el emplazamiento o la resolución de baja, el informe de presunta responsabilidad administrativa, si lo hay, y su nombramiento.
  • Para licitaciones: la convocatoria, las actas de las juntas de aclaraciones y de apertura, su propuesta y el fallo.
  • Para responsabilidad patrimonial: fotografías, facturas o presupuestos de reparación y, en daños a la salud, constancias médicas.

Método

Tres pasos, sin vueltas

La inteligencia artificial nos ayuda a avanzar rápido; un abogado responde por su asunto de principio a fin.

Nos escribe

Por WhatsApp, en pocas líneas y en términos generales. Sólo le pedimos lo indispensable para entender su situación.

Revisamos su caso

Con apoyo de inteligencia artificial ordenamos los hechos, los plazos y los documentos, y un abogado le explica qué opciones tiene.

Le proponemos un plan

Antes de empezar sabe qué se va a hacer, cuánto cuesta y qué sigue. Usted decide.

Inteligencia artificial

La inteligencia artificial trabaja para su caso; las decisiones las toma un abogado

Usamos herramientas de inteligencia artificial para trabajar con más rapidez y orden. Le decimos con claridad qué hacen y qué no.

Lo que hace

  • Ordena la cronología de su caso y sus documentos.
  • Localiza los criterios de los tribunales que se aplican a su situación.
  • Vigila plazos y audiencias para que nada se pase.
  • Prepara borradores que el abogado revisa y corrige.

Lo que no hace

  • No decide la estrategia de su caso.
  • No firma escritos ni lo representa ante el juzgado.
  • No sustituye la revisión de un abogado con cédula profesional.

Su información se trata con confidencialidad y conforme a nuestro aviso de privacidad.

Contacto

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Tengo que agotar el recurso ante la autoridad antes de ir al tribunal?

En Jalisco no. Cuando una ley o un reglamento estatal o municipal prevé un recurso, usted puede agotarlo o acudir directamente al Tribunal de Justicia Administrativa. En materia federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo también permite interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, acudir a la vía jurisdiccional. La elección depende de las pruebas que tenga, de la urgencia de suspender el acto y del tiempo que convenga invertir.Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, art. 9; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, art. 83; Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, art. 3.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una multa o una clausura?

Para demandar la nulidad tiene treinta días hábiles: ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco si el acto es estatal o municipal, y ante el TFJA si es federal. Si prefiere el recurso de revisión, el plazo es de veinte días hábiles en la ley estatal de Jalisco y de quince días hábiles en actos federales regidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; si sólo discute el monto de la multa, la ley estatal prevé además un recurso de inconformidad de tres días hábiles. Los municipios pueden prever en sus reglamentos recursos propios con plazos distintos. Los días corren a partir de la notificación, conforme a las reglas de cada ley, así que conviene revisar el documento en cuanto lo reciba.Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, arts. 19 y 31; Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, arts. 13, fr. I, y 74; Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, arts. 133, 135, 142 y 143; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, arts. 28 y 85; Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, arts. 148 y 150.

Me clausuraron el negocio, ¿puedo seguir trabajando mientras se resuelve?

Depende del caso. En el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco puede pedirse la suspensión del acto y medidas cautelares positivas, que el magistrado concede cuando no se afecta el interés social ni el orden público y el caso muestra apariencia de buen derecho. La solicitud puede hacerse en la demanda o después, hasta antes de la sentencia, y cuando la medida puede dañar a terceros se exige garantía. El amparo también tiene suspensión, con reglas propias; elegimos la vía según la urgencia y las pruebas. Mientras tanto, no retire los sellos por su cuenta: quebrantarlos es delito en Jalisco.Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, arts. 66, 67 y 70; Ley de Amparo, arts. 61, fr. XX, y 128; Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, art. 132.

¿Qué hago si el ayuntamiento no resuelve mi solicitud de licencia?

Si presentó la solicitud completa, con los requisitos y pagos que exige la norma, y la autoridad no resolvió en el plazo aplicable, que en la ley estatal es de treinta días hábiles cuando no hay uno especial, puede pedir al Tribunal de Justicia Administrativa que declare la afirmativa ficta. El acuse de recibo es la única prueba que se admite para acreditar la presentación de la solicitud y sus anexos. Si el Tribunal la declara, ordena a la autoridad emitir la licencia en un término improrrogable de cinco días naturales; mientras tanto no procede medida cautelar para iniciar la actividad.Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, arts. 29, 31 y 33; Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, arts. 108 a 111; Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, art. 148.

El ISSSTE calculó mal mi pensión hace años, ¿todavía puedo reclamar?

Sí, con un límite. El derecho a la pensión es imprescriptible, pero las pensiones caídas y las demás prestaciones en dinero que no se reclamen dentro de los cinco años siguientes a que fueron exigibles prescriben a favor del Instituto. Por eso conviene presentar cuanto antes la solicitud de corrección y, si el ISSSTE la niega o no contesta, demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que es competente en pensiones civiles. Revisamos su concesión, su hoja única de servicios y sus talones de pago para definir qué se puede pedir.Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, art. 248; Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, art. 3, frs. VII y XV; Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, art. 13, fr. I.

Soy servidor público y me emplazaron a una audiencia inicial, ¿qué debo hacer?

Busque asesoría de inmediato. Entre el emplazamiento y la audiencia inicial deben mediar de diez a quince días hábiles, y en esa audiencia usted rinde su declaración y ofrece todas sus pruebas; una vez cerrada, sólo se admiten pruebas supervenientes. Tiene derecho a no declarar contra sí mismo y a contar con un defensor. También revisamos si las facultades de la autoridad ya prescribieron o si procede pedir la caducidad porque el procedimiento estuvo detenido más de seis meses sin causa justificada.Ley General de Responsabilidades Administrativas, arts. 74 y 208, frs. II, III, V y VII.

Soy policía y me dieron de baja, ¿pueden reinstalarme?

No. La Constitución prohíbe la reincorporación de los integrantes de las instituciones policiales, cualquiera que sea el resultado del juicio. Si el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco resuelve que la baja o la separación fue injustificada, el gobierno debe pagarle la indemnización y las demás prestaciones a que tenga derecho. La demanda se presenta dentro del plazo general de treinta días hábiles, así que conviene revisar su caso en cuanto le notifiquen.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 123, apartado B, fr. XIII; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, art. 4, numeral 1, fr. I, inciso e); Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, arts. 19, fr. II, y 31.

¿Puedo reclamar al gobierno por un daño que me causó una obra o un servicio público?

Sí, cuando el daño deriva de una actividad administrativa irregular que usted no tenía la obligación jurídica de soportar. La reclamación se presenta ante la entidad presuntamente responsable, con los hechos, un cálculo estimado del daño, la relación de causalidad y las pruebas. En Jalisco el derecho prescribe en un año; en el ámbito federal, en un año, o en dos si hay daño físico o psíquico. Si la autoridad niega la indemnización o la otorga por un monto insuficiente, puede impugnarse ante la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco o ante el TFJA.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 109, último párrafo; Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, arts. 2, fr. I, 20, 22, 28 y 29; Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, arts. 1, 18, 24 y 25; Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, art. 3, fr. IX.

Perdí una licitación, ¿puedo impugnar el fallo?

Sí, mediante la inconformidad, siempre que usted haya presentado proposición. En licitaciones federales el plazo es de seis días hábiles desde la notificación del fallo en la plataforma; en las compras, arrendamientos y servicios del Gobierno de Jalisco y de sus municipios, de cinco días hábiles desde la junta pública en que se da a conocer el fallo o desde su notificación. Puede pedirse la suspensión del procedimiento; en Jalisco la suspensión definitiva exige una garantía de entre el diez y el treinta por ciento del monto de su propuesta económica. Si la resolución no le favorece, puede interponer el recurso de revisión o acudir al tribunal competente.Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, arts. 95 y 104; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, art. 83; Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, arts. 1, 90, 99 y 104.

¿Cuándo conviene el amparo en lugar del juicio de nulidad?

Por regla general, contra actos de autoridades administrativas primero debe agotarse el juicio o recurso que pueda anularlos. La Ley de Amparo exceptúa esa regla cuando la vía ordinaria no permite suspender el acto con los mismos alcances y requisitos que el amparo, cuando el acto carece de fundamentación, cuando sólo se alegan violaciones directas a la Constitución o cuando el recurso sólo está previsto en un reglamento. El plazo general para promover el amparo es de quince días hábiles. Analizamos su caso para elegir la vía, considerando que los plazos de ambas corren al mismo tiempo.Ley de Amparo (última reforma DOF 16-10-2025), arts. 17, 19 y 61, fr. XX.

¿Cómo usan la inteligencia artificial y quién responde por mi asunto?

La usamos para ordenar documentos, construir la cronología de su caso, localizar las normas aplicables y revisar que los escritos citen con exactitud leyes y plazos. Las decisiones de estrategia las toma un abogado, y cada escrito lo revisa y firma un abogado con cédula profesional. Sus datos se tratan conforme a nuestro aviso de privacidad.

¿Cuánto cuestan sus servicios?

Depende del asunto y de cómo esté. Después de revisar su caso le damos el costo por escrito, antes de empezar.

¿Qué hace la inteligencia artificial con mi información?

Nos ayuda a ordenar y revisar su caso con más rapidez. Las decisiones y la firma de cada escrito son de un abogado, y su información se trata con confidencialidad conforme al aviso de privacidad.

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