¿Necesito que mi pareja esté de acuerdo para divorciarme?
No. En Jalisco el divorcio procede a solicitud de cualquiera de los cónyuges, sin necesidad de expresar un motivo y en el momento en que lo considere necesario. Lo que sí se resuelve en el juicio es lo relativo a los hijos, los alimentos, el domicilio y los bienes, y mientras se decreta el divorcio el juez dicta medidas provisionales sobre custodia, convivencias y pensión. Si ambos están de acuerdo, pueden tramitarlo por mutuo consentimiento con un convenio.Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 404, fr. II, 406, 410, 414 bis y 415.
¿Puedo divorciarme en el Registro Civil o ante notario?
Sí, cuando ambos están de acuerdo, no tienen hijos menores de edad ni hijos mayores que requieran alimentos o sean incapaces, no hay embarazo y ya liquidaron la sociedad legal o conyugal, si la hubo. Se presentan personalmente ante el Oficial del Registro Civil de su domicilio, que los cita a ratificar transcurridos treinta días naturales, o ante un notario de la región donde se casaron. Si hay hijos menores, el divorcio de común acuerdo se tramita ante el juez de lo familiar o mediante un método alterno conforme a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 405 Bis, 405-Ter, 406 y 406 bis; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, art. 775 Bis.
¿Me corresponde pensión como cónyuge después del divorcio?
No de forma automática. Quien se crea con derecho debe pedirla ante la autoridad competente, y el juez la fija según las circunstancias del caso, las posibilidades de quien debe darla y las necesidades de quien la pide; en el divorcio por mutuo consentimiento no hay pensión entre cónyuges, salvo que la pacten. Si se casaron por separación de bienes y usted se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos, puede reclamar una compensación de hasta el cuarenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Hecha esa liquidación, la ley dispone que los cónyuges ya no pueden exigirse alimentos entre sí, por lo que conviene decidir con cuidado qué reclamar.Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 417-Bis y 419.
¿Cuánto me corresponde de pensión para mis hijos?
La ley no fija un porcentaje único: la pensión se determina en proporción a las posibilidades de quien debe darla y a las necesidades de quien la recibe. Comprende comida, vestido, habitación, atención médica, educación hasta la media superior y para un oficio o profesión, y esparcimiento. Al admitir la demanda, el juez puede fijar una pensión provisional con base en lo que usted declare bajo protesta y ordenar el descuento en nómina, y la pensión fijada se incrementa cada año al menos con el INPC, salvo que el deudor demuestre que sus ingresos no subieron en esa proporción.Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 439 y 442; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, art. 696.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de los hijos?
Por regla general hasta la mayoría de edad, y después si el hijo es incapaz; si estudia en un plantel del sistema educativo nacional, la obligación se extiende hasta un máximo de veinticinco años. La pensión no termina por decisión de quien paga, porque para reducirla o dejar de pagarla hay que demostrar ante el juez que cambiaron las circunstancias o que se actualiza una causa legal, como que el acreedor ya no necesite los alimentos. Dejar de pagar sin resolución judicial puede generar adeudos, embargos e incluso responsabilidad penal.Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 434 y 451; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, art. 89-C; Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, art. 183.
¿Qué puedo hacer si no me pagan la pensión?
Puede pedir al juez la ejecución de la sentencia o del convenio, el embargo de bienes, el descuento directo del salario y garantías para los pagos futuros. Cuando el incumplimiento llega a noventa días, el deudor queda constituido como deudor alimentario moroso, y el juez ordena su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y la anotación en el Registro Público de la Propiedad sobre sus inmuebles. Además, el incumplimiento injustificado es delito en Jalisco y se persigue por querella; el perdón sólo surte efectos si se pagan las cantidades adeudadas.Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 440, 448 y 452; Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, arts. 183, 184 y 185.
¿Puedo impedir que vea a los hijos si no paga la pensión?
No. La convivencia es un derecho de los hijos, distinto de la pensión, y la ley prohíbe expresamente restringir las visitas por el incumplimiento de obligaciones alimentarias. Impedir las convivencias de manera reiterada y sin causa justificada puede llevar a que se modifique la guarda y custodia. Lo que procede es cobrar la pensión por la vía judicial y, si existe violencia o un riesgo para los hijos, pedir al juez que restrinja o suspenda la convivencia.Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 573, 574 y 576.
¿Con quién se quedan los hijos después de la separación?
Los padres pueden acordarlo en un convenio que apruebe el juez. En la sentencia de divorcio la regla general es la guarda y custodia compartida, salvo que los cónyuges convengan que la tenga uno de ellos; si no hay acuerdo, el juez decide atendiendo al interés superior de los hijos, escucha su opinión en función de su edad y madurez y procura no separar a los hermanos. Lo resuelto sobre custodia puede modificarse si después cambian las circunstancias.Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 415, fr. II, 563, 570 y 572; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, art. 89-C.
¿Cómo se demuestra la paternidad si el padre no quiere reconocer al hijo?
Mediante un juicio de reconocimiento de paternidad ante el juez de lo familiar, en el que puede ofrecerse la prueba genética. Si el presunto padre se niega a dar la muestra, la ley presume que es el padre, salvo prueba en contrario. La sentencia da al hijo derecho a llevar su apellido, a recibir alimentos y a heredar, y la madre puede exigir los gastos de embarazo y parto. El Código Civil limita esta demanda a la vida del presunto padre, con cuatro años más después de los dieciocho si murió durante la minoría de edad del hijo; sin embargo, el 14 de julio de 2026 el Pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucional esa limitación al resolver un amparo directo de Jalisco, por lo que, si el presunto padre ya falleció, conviene revisar su caso antes de darlo por perdido.Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 439, 491, 518 y 519; Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, amparo directo 4/2024, sesión del 14 de julio de 2026.
¿Qué hago si vivo violencia familiar?
Si hay un riesgo inmediato, llame al 911 y busque un lugar seguro. Las órdenes de protección para mujeres y niñas pueden pedirse a un juez, al Ministerio Público o a la sindicatura de su municipio, deben dictarse de inmediato o a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes a que la autoridad conoce los hechos, y pueden ordenar que el agresor salga del domicilio, prohibirle acercarse o comunicarse, suspender sus convivencias y fijar una pensión provisional. El juez de lo familiar puede decretarlas dentro del juicio, y los métodos alternos de solución de conflictos no se aplican a lo relativo a la violencia familiar, que además es delito y puede denunciarse ante el Ministerio Público.Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, arts. 56, 57, 57 A, 57 B bis y 57 D; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, art. 249; Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, art. 5; Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, art. 176-Ter.
¿Van a cambiar los juicios familiares en Jalisco?
Sí. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula un juicio oral familiar, entrará en vigor en Jalisco en la fecha que señale la declaratoria del Congreso del Estado y, a falta de ella, a más tardar el 1 de abril de 2027. Mientras eso ocurre se sigue aplicando el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que es la base de los plazos de esta página. Al revisar su caso le decimos qué reglas le corresponden, sobre todo si el juicio empieza cerca del cambio.Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, art. 663 y artículo segundo transitorio del decreto publicado en el DOF el 7 de junio de 2023 (última reforma DOF 15-01-2026).
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