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Derecho familiar · Guadalajara y Jalisco

Abogados de lo familiar que trabajan con inteligencia artificial

Divorcio, pensión alimenticia, guarda y custodia, convivencias, paternidad, violencia familiar y herencias en Jalisco, ante el juez de lo familiar o por las vías sin juicio que la ley permite. Nos apoyamos en inteligencia artificial para ordenar su caso y revisar plazos; cada escrito lo revisa y firma un abogado con cédula profesional.

Al escribirnos acepta que tratemos sus datos conforme al aviso de privacidad. En este primer mensaje no nos envíe documentos ni detalles de salud, de violencia o de un procedimiento penal.

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Derecho familiar

Lo que debe saber

El derecho familiar regula el divorcio, la pensión de los hijos y del cónyuge, con quién viven los hijos y cuándo conviven con cada padre, el reconocimiento de la paternidad, la protección frente a la violencia en casa y el reparto de los bienes del matrimonio o de una herencia. En Jalisco estos asuntos los conocen los juzgados de lo familiar o, donde no los hay, los mixtos, y algunos pueden resolverse sin juicio, ante el Registro Civil, ante notario o mediante un método alterno de solución de conflictos.

Atendemos a madres, padres, abuelos, cónyuges, concubinos y herederos de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco y otros municipios de Jalisco, tanto a quien inicia un juicio como a quien recibe una demanda. Nos apoyamos en inteligencia artificial para ordenar documentos, reconstruir la cronología del caso y revisar plazos, y cada escrito lo revisa y firma un abogado con cédula profesional.

En esta materia los tiempos cuentan: la pensión provisional puede pedirse desde la demanda, las órdenes de protección para mujeres y niñas deben dictarse a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes a que la autoridad conoce los hechos, y quien recibe una demanda de alimentos, custodia o convivencias en juicio sumario tiene cinco días hábiles para contestarla. Revisar el caso pronto conserva más opciones abiertas, sobre todo cuando hay hijos menores de edad.

Cuándo escribirnos

Casos frecuentes

Quiero divorciarme y mi pareja no quiere firmar ni contesta mis mensajes.

El papá de mis hijos dejó de depositar la pensión hace meses y ya no sé dónde trabaja.

Desde que nos separamos no me dejan ver a mis hijos, aunque cumplo con la pensión.

Perdí mi empleo y no puedo seguir pagando la pensión que fijó el juez.

Mi mamá murió sin testamento y la casa sigue a su nombre.

Vivo violencia en casa y temo por mi seguridad y la de mis hijos.

Servicios

En qué le ayudamos

12 servicios de derecho familiar. Abra cada uno para ver qué incluye y en qué se funda.

Divorcio sin causa (incausado)

Para divorciarse aunque su cónyuge no esté de acuerdo y sin tener que probar un motivo.

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En Jalisco basta con que uno de los cónyuges lo solicite, en el momento que lo considere necesario y sin expresar un motivo; por regla general se presenta ante el juez de lo familiar del domicilio conyugal. En la demanda planteamos lo relativo a la guarda y custodia, las convivencias, los alimentos y el uso del domicilio, y pedimos las medidas provisionales que el juez debe dictar mientras se decreta el divorcio. Conviene cuando no hay acuerdo o cuando la otra persona no responde; si usted es quien recibe la demanda, preparamos su respuesta sobre hijos, pensión y bienes.

Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 404, fr. II, 410, 414, 414 bis y 415; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, art. 161, fr. XII.

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Divorcio por mutuo consentimiento

Cuando ambos están de acuerdo, con un convenio que deja resueltos hijos, alimentos y bienes.

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Redactamos el convenio que exige la ley: custodia y convivencias, pensión de los hijos, la casa que habitarán durante el trámite, alimentos entre cónyuges o el acuerdo expreso de que ninguno quedará obligado a darlos, la liquidación de la sociedad y, si se casaron por separación de bienes, la compensación que corresponda. Según su caso se tramita ante el juez de lo familiar, mediante un método alterno conforme a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco o, si no hay hijos menores de edad ni hijos que requieran alimentos o sean incapaces, no hay embarazo y la sociedad está liquidada, ante el Registro Civil o ante notario. Le decimos qué vía corresponde y qué documentos se necesitan, incluido el certificado de gravidez o ingravidez de la Secretaría de Salud que se exige ante el juez y en el método alterno.

Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 405 Bis, 405-Ter, 406, 406 bis, 419 y 452; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, arts. 764 a 775 Bis.

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Pensión alimenticia: fijar o modificar

Demanda de pensión para sus hijos o su cónyuge, y juicios para aumentarla, reducirla o cancelarla.

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Al presentar la demanda pedimos la pensión provisional, que el juez fija al admitirla, sin oír todavía a la otra parte, con base en lo que usted declare bajo protesta, y ordena descontarla del salario si el deudor tiene un trabajo estable. La pensión se fija en proporción a las posibilidades de quien paga y a las necesidades de quien la recibe, y se incrementa cada año al menos conforme al INPC, salvo que el deudor demuestre que sus ingresos no aumentaron en esa proporción. Si cambiaron las circunstancias, como mayores gastos de los hijos, nuevos ingresos o la pérdida del empleo, promovemos el aumento o la reducción, y la cancelación cuando se actualiza una causa legal, como que el acreedor ya no necesite los alimentos.

Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 434, 439, 442, 448, 451 y 454; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, arts. 89-C, 618, fr. I, 696 y 697.

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Cobro de pensiones no pagadas

Para cobrar lo que no le han pagado y asegurar que la pensión se cumpla en adelante.

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Pedimos la ejecución de la sentencia o del convenio, el embargo de bienes, el descuento en nómina y que los pagos futuros se garanticen con hipoteca, prenda, fianza o depósito. Cuando el incumplimiento llega a noventa días, el deudor queda constituido como deudor alimentario moroso y el juez ordena su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y la anotación en el Registro Público de la Propiedad sobre sus inmuebles. Además, dejar de pagar alimentos sin causa justificada es delito en Jalisco y se persigue por querella.

Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 440, 448 y 452; Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, arts. 183, 183-C, 184 y 185.

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Guarda y custodia de los hijos

Para definir con quién viven sus hijos, por convenio o ante el juez, cuidando su interés superior.

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En la sentencia de divorcio la regla general es la custodia compartida, salvo que los padres convengan otra cosa; si no hay acuerdo, el juez decide lo que más conviene a la niña, niño o adolescente, escucha su opinión según su edad y madurez y procura mantener juntos a los hermanos. Cuando los padres no viven juntos y no hay divorcio, la custodia se reclama en juicio sumario. También llevamos la modificación de la custodia por conductas nocivas, por incumplimiento de obligaciones o por impedir de manera reiterada las convivencias.

Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 415, fr. II, 563, 565, 566, 570, 572 y 576; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, arts. 89-C y 618, fr. VI.

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Régimen de visitas y convivencias

Para que sus hijos convivan con usted cuando los padres viven separados, y para que se cumpla lo ordenado.

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La convivencia es un derecho de los hijos, independiente de la custodia, y sólo puede restringirse o suspenderse por resolución judicial cuando resulta contraria a su interés superior, por ejemplo por violencia o conductas nocivas. Pedimos que se fije el régimen de días, horarios, vacaciones y comunicación, y las medidas para hacerlo cumplir, como convivencias supervisadas o la prohibición de salir del país sin autorización. La falta de pago de la pensión no autoriza a impedir las visitas.

Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 573, 574, 575 y 576; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, arts. 89-C y 618, fr. VI.

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Pérdida o suspensión de patria potestad

Para retirar o limitar la patria potestad cuando quien la ejerce pone en riesgo a sus hijos, o para defenderse de esa demanda.

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La pérdida sólo la decreta un juez y procede, entre otros casos, por delitos intencionales contra el menor, violencia familiar, conductas nocivas para su salud o integridad, abandono de sus deberes o abandono intencional por más de seis meses cuando quedó al cuidado de otra persona o institución. La suspensión procede por incapacidad o ausencia declaradas o por resolución judicial, y la ley prevé además su limitación por violencia familiar. Quien pierde la patria potestad conserva sus deberes, incluida la obligación de dar alimentos.

Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 598, 599, 600, 601 y 602 Bis.

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Reconocimiento de paternidad

Juicio para que se reconozca legalmente a un hijo, con derecho a apellido, alimentos y herencia.

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Cuando el padre o la madre no reconocen voluntariamente al hijo, la filiación se establece por sentencia; en el juicio puede ofrecerse la prueba genética y, si el presunto progenitor se niega a dar la muestra, se presume la filiación salvo prueba en contrario. El reconocimiento da derecho al apellido, a los alimentos y a la porción hereditaria, y la madre puede exigir los gastos de embarazo y parto. Si el presunto progenitor ya murió, el Código Civil limita la demanda, pero el 14 de julio de 2026 la Suprema Corte declaró inconstitucional esa limitación en un caso de Jalisco, así que conviene revisar el suyo antes de darlo por perdido. También atendemos el desconocimiento de paternidad y la impugnación de un reconocimiento.

Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 439, 467, 491, 506, 507, 518 y 519; Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, amparo directo 4/2024, sesión del 14 de julio de 2026.

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Violencia familiar y protección urgente

Órdenes de protección, salida del agresor del domicilio y medidas para usted y sus hijos.

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Las órdenes de protección para mujeres y niñas las dictan los jueces, el Ministerio Público y las sindicaturas municipales, de inmediato o a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes a que conocen los hechos, y pueden incluir que el agresor salga del domicilio, la prohibición de acercarse o comunicarse, la suspensión temporal de sus convivencias y una pensión provisional. El juez de lo familiar puede decretarlas dentro del juicio y, a quien vive en el mismo hogar con la persona agresora, concederle la separación de personas como medida previa a la demanda, que debe resolver en setenta y dos horas. Si hay un riesgo inmediato llame primero al 911; después le ayudamos con la vía familiar y, si usted lo decide, con la denuncia.

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, arts. 56, 57, 57 A, 57 B, 57 B bis, 57 D y 57 E; Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 407, 455 Bis, 455 Ter y 602 Bis; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, arts. 221, 223, 228, 229, 230 y 249; Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, art. 176-Ter.

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Herencias con y sin testamento

Juicios sucesorios testamentarios e intestamentarios, ante juez o ante notario, hasta la adjudicación de los bienes.

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Si no hay testamento, la ley llama a heredar a descendientes, cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado, y quienes se crean con derecho tienen treinta días para presentarse después de la última publicación de edictos. Cuando todos los interesados son mayores de edad, no hay incapaces y existe testamento público abierto o se trata de un intestado, el trámite puede hacerse ante notario; si surge controversia o aparecen menores con derecho, pasa al juez. Llevamos la denuncia de la sucesión, el nombramiento de albacea, el inventario, la partición y la adjudicación de los inmuebles.

Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 2908, 2911 y 2916; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, arts. 843, 844, 845, 846, 847, 851, 934, 935, 935 Bis y 938; Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, art. 101, fr. III, inciso c).

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Liquidación de sociedad legal o conyugal

Inventario y reparto de los bienes del matrimonio, o compensación si se casaron por separación de bienes.

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En Jalisco el matrimonio puede celebrarse bajo sociedad legal, sociedad conyugal o voluntaria, o separación de bienes. Al disolverse la sociedad se forma el inventario, se pagan los créditos contra el fondo común, se devuelve a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y el sobrante se divide entre ambos; desde el inicio del divorcio puede pedirse la suspensión de la sociedad, y la demanda revoca las autorizaciones para disponer de los bienes comunes. Si hubo separación de bienes y uno de los cónyuges se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos, puede reclamar una compensación de hasta el cuarenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 282, 287, 288, 331, 340, 346, 406, fr. VI, 414, fr. II, 417-Bis y 418.

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Rectificación y aclaración de actas

Para corregir errores en actas de nacimiento, matrimonio o defunción, ante el Registro Civil, un notario o el juez.

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Los errores ortográficos, mecanográficos o meramente accidentales, las abreviaturas y ciertos ajustes del nombre propio o de la fecha de nacimiento que usted ha usado se corrigen por aclaración ante el Registro Civil o ante notario. La rectificación de datos esenciales, como un nombre puesto erróneamente o un estado o vínculo que no corresponde a la realidad, y la nulidad de un acta requieren juicio ante el juez de primera instancia del lugar de la oficialía. Revisamos su acta y le decimos qué vía corresponde.

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, arts. 122, 123, 125, 128, 130, 131 y 133; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, arts. 758 a 763.

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Proceso

Cómo se lleva su asunto

  1. Nos cuenta su caso

    Por WhatsApp o con el formulario nos dice qué ocurre, si hay hijos menores de edad y si ya existe un juicio, una sentencia o un convenio. Si hay violencia o un riesgo para usted o sus hijos, eso se atiende primero y le indicamos qué pedir de inmediato.

  2. Revisión y estrategia

    Revisamos actas, ingresos, gastos y resoluciones previas, con apoyo de inteligencia artificial para ordenar la información y verificar plazos, y le explicamos las vías posibles: convenio, método alterno, trámite ante notario o Registro Civil, o juicio ante el juez de lo familiar.

  3. Escrito y medidas provisionales

    Preparamos la demanda, la contestación o el convenio, y pedimos desde el inicio lo urgente, como pensión provisional, custodia temporal, convivencias u órdenes de protección. Cada escrito lo revisa y firma un abogado con cédula profesional.

  4. Audiencias y pruebas

    Lo acompañamos en el juzgado, preparamos las pruebas documentales, testimoniales y periciales, y pedimos que se escuche a sus hijos en condiciones adecuadas a su edad y madurez, como prevé la ley.

  5. Sentencia, convenio y cumplimiento

    Damos seguimiento hasta que se cumpla lo resuelto: descuentos de nómina, anotaciones en el Registro Civil, entrega de bienes o adjudicación de la herencia. Si después cambian las circunstancias, la pensión, la custodia o las convivencias pueden modificarse.

Plazos

Plazos que no conviene dejar pasar

Son reglas generales; en su caso pueden aplicar otras. Escríbanos en cuanto reciba una notificación.

SituaciónPlazoFundamento
Contestar una demanda de alimentos, guarda y custodia o convivencias (juicio sumario)Cinco días hábiles desde el día siguiente al emplazamiento; por ser un plazo corto, conviene revisarlo con su abogado el mismo día en que lo notifiquen.Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, arts. 127, 129, 268, 618 y 621.
Contestar una demanda en juicio ordinario, como la rectificación de actasOcho días hábiles desde el día siguiente al emplazamiento.Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, arts. 127, 129, 268 y 759.
Apelar la sentencia de primera instancia, cuando el recurso procedeDiez días hábiles desde el día siguiente a la notificación; si la sentencia se dictó en rebeldía contra quien fue emplazado por edictos, el plazo es de tres meses.Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, arts. 434, 435 y 437.
Promover amparo directo contra la sentencia que resuelve la apelaciónQuince días, por regla general, desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.Ley de Amparo, arts. 17, 18 y 170, fr. I (última reforma DOF 16-10-2025).
Acreditar la demanda o denuncia después de que el juez decretó la separación de cónyugesOcho días hábiles desde el día siguiente a la separación; si no se acredita, la medida puede levantarse a petición de parte.Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, arts. 223 y 228.
Orden de protección para mujeres y niñas víctimas de violenciaDebe otorgarse de inmediato o a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes; las de naturaleza civil, salvo la pensión provisional, se revisan en audiencia dentro de los cinco días siguientes a su imposición.Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, arts. 56, 57 B bis y 57 D.
Incumplimiento de la pensión que convierte al obligado en deudor alimentario morosoNoventa días de incumplimiento.Código Civil del Estado de Jalisco, art. 440.
Divorcio administrativo ante el Registro CivilRatificación personal transcurridos treinta días naturales desde la solicitud.Código Civil del Estado de Jalisco, art. 405 Bis.
Divorcio por mutuo consentimiento que deja de impulsarseSi pasan más de tres meses sin continuarlo, el juez deja sin efecto la solicitud y archiva el expediente.Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, art. 773.
Presentarse a reclamar derechos en un intestado ante el juezTreinta días contados desde el día siguiente a la última publicación de edictos; el juez puede ampliarlo si se presume que hay parientes fuera del país, y quien se presenta después conserva su derecho para reclamarlo en juicio contra los declarados herederos.Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, arts. 844, 845, 846 y 851.
Demandar el reconocimiento de paternidad o maternidad cuando el presunto progenitor ya murióEl Código Civil sólo permite demandar en vida de los padres y, si murieron durante la minoría de edad del hijo, hasta cuatro años después de cumplir la mayoría; el 14 de julio de 2026 la Suprema Corte declaró inconstitucional esa limitación en un caso concreto, así que conviene revisar el suyo cuanto antes.Código Civil del Estado de Jalisco, art. 518; Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, amparo directo 4/2024, sesión del 14 de julio de 2026.

Documentos

Qué conviene tener a la mano

No los envíe en el primer mensaje: se los pedimos cuando se formalice la consulta.

  • Identificación oficial vigente (INE o pasaporte) y CURP.
  • Acta de matrimonio y, si las hay, capitulaciones matrimoniales.
  • Actas de nacimiento suyas y de sus hijos.
  • Comprobante de domicilio, porque el domicilio define qué juzgado es competente.
  • Datos del empleo o de los ingresos de quien debe pagar la pensión: recibos de nómina, estados de cuenta o el nombre de la empresa.
  • Comprobantes de gastos de los hijos: colegiaturas, útiles, consultas médicas, medicinas, renta y despensa.
  • Sentencia, convenio o número de expediente si ya hubo un juicio de alimentos, custodia o convivencias.
  • Escrituras, facturas, estados de cuenta o créditos de vivienda que formen parte de los bienes del matrimonio.
  • En casos de violencia: denuncias, constancias médicas, fotografías, mensajes y datos de testigos.
  • En herencias: acta de defunción, testamento si lo hay y documentos de los bienes.
  • Para corregir un acta: el acta con el error y los documentos donde aparece el dato correcto.
  • Si le falta alguno, escríbanos de todos modos: le decimos cuáles son indispensables en su caso.

Método

Tres pasos, sin vueltas

La inteligencia artificial nos ayuda a avanzar rápido; un abogado responde por su asunto de principio a fin.

Nos escribe

Por WhatsApp, en pocas líneas y en términos generales. Sólo le pedimos lo indispensable para entender su situación.

Revisamos su caso

Con apoyo de inteligencia artificial ordenamos los hechos, los plazos y los documentos, y un abogado le explica qué opciones tiene.

Le proponemos un plan

Antes de empezar sabe qué se va a hacer, cuánto cuesta y qué sigue. Usted decide.

Inteligencia artificial

La inteligencia artificial trabaja para su caso; las decisiones las toma un abogado

Usamos herramientas de inteligencia artificial para trabajar con más rapidez y orden. Le decimos con claridad qué hacen y qué no.

Lo que hace

  • Ordena la cronología de su caso y sus documentos.
  • Localiza los criterios de los tribunales que se aplican a su situación.
  • Vigila plazos y audiencias para que nada se pase.
  • Prepara borradores que el abogado revisa y corrige.

Lo que no hace

  • No decide la estrategia de su caso.
  • No firma escritos ni lo representa ante el juzgado.
  • No sustituye la revisión de un abogado con cédula profesional.

Su información se trata con confidencialidad y conforme a nuestro aviso de privacidad.

Contacto

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Elija cuatro datos y se abre WhatsApp con su mensaje listo. Usted decide si lo envía.

Esta página no guarda lo que elige: sólo arma el texto del mensaje. Al escribirnos acepta que tratemos sus datos conforme al aviso de privacidad. En este primer mensaje no nos envíe documentos ni detalles de salud, de violencia o de un procedimiento penal.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Necesito que mi pareja esté de acuerdo para divorciarme?

No. En Jalisco el divorcio procede a solicitud de cualquiera de los cónyuges, sin necesidad de expresar un motivo y en el momento en que lo considere necesario. Lo que sí se resuelve en el juicio es lo relativo a los hijos, los alimentos, el domicilio y los bienes, y mientras se decreta el divorcio el juez dicta medidas provisionales sobre custodia, convivencias y pensión. Si ambos están de acuerdo, pueden tramitarlo por mutuo consentimiento con un convenio.Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 404, fr. II, 406, 410, 414 bis y 415.

¿Puedo divorciarme en el Registro Civil o ante notario?

Sí, cuando ambos están de acuerdo, no tienen hijos menores de edad ni hijos mayores que requieran alimentos o sean incapaces, no hay embarazo y ya liquidaron la sociedad legal o conyugal, si la hubo. Se presentan personalmente ante el Oficial del Registro Civil de su domicilio, que los cita a ratificar transcurridos treinta días naturales, o ante un notario de la región donde se casaron. Si hay hijos menores, el divorcio de común acuerdo se tramita ante el juez de lo familiar o mediante un método alterno conforme a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 405 Bis, 405-Ter, 406 y 406 bis; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, art. 775 Bis.

¿Me corresponde pensión como cónyuge después del divorcio?

No de forma automática. Quien se crea con derecho debe pedirla ante la autoridad competente, y el juez la fija según las circunstancias del caso, las posibilidades de quien debe darla y las necesidades de quien la pide; en el divorcio por mutuo consentimiento no hay pensión entre cónyuges, salvo que la pacten. Si se casaron por separación de bienes y usted se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos, puede reclamar una compensación de hasta el cuarenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Hecha esa liquidación, la ley dispone que los cónyuges ya no pueden exigirse alimentos entre sí, por lo que conviene decidir con cuidado qué reclamar.Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 417-Bis y 419.

¿Cuánto me corresponde de pensión para mis hijos?

La ley no fija un porcentaje único: la pensión se determina en proporción a las posibilidades de quien debe darla y a las necesidades de quien la recibe. Comprende comida, vestido, habitación, atención médica, educación hasta la media superior y para un oficio o profesión, y esparcimiento. Al admitir la demanda, el juez puede fijar una pensión provisional con base en lo que usted declare bajo protesta y ordenar el descuento en nómina, y la pensión fijada se incrementa cada año al menos con el INPC, salvo que el deudor demuestre que sus ingresos no subieron en esa proporción.Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 439 y 442; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, art. 696.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de los hijos?

Por regla general hasta la mayoría de edad, y después si el hijo es incapaz; si estudia en un plantel del sistema educativo nacional, la obligación se extiende hasta un máximo de veinticinco años. La pensión no termina por decisión de quien paga, porque para reducirla o dejar de pagarla hay que demostrar ante el juez que cambiaron las circunstancias o que se actualiza una causa legal, como que el acreedor ya no necesite los alimentos. Dejar de pagar sin resolución judicial puede generar adeudos, embargos e incluso responsabilidad penal.Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 434 y 451; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, art. 89-C; Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, art. 183.

¿Qué puedo hacer si no me pagan la pensión?

Puede pedir al juez la ejecución de la sentencia o del convenio, el embargo de bienes, el descuento directo del salario y garantías para los pagos futuros. Cuando el incumplimiento llega a noventa días, el deudor queda constituido como deudor alimentario moroso, y el juez ordena su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y la anotación en el Registro Público de la Propiedad sobre sus inmuebles. Además, el incumplimiento injustificado es delito en Jalisco y se persigue por querella; el perdón sólo surte efectos si se pagan las cantidades adeudadas.Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 440, 448 y 452; Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, arts. 183, 184 y 185.

¿Puedo impedir que vea a los hijos si no paga la pensión?

No. La convivencia es un derecho de los hijos, distinto de la pensión, y la ley prohíbe expresamente restringir las visitas por el incumplimiento de obligaciones alimentarias. Impedir las convivencias de manera reiterada y sin causa justificada puede llevar a que se modifique la guarda y custodia. Lo que procede es cobrar la pensión por la vía judicial y, si existe violencia o un riesgo para los hijos, pedir al juez que restrinja o suspenda la convivencia.Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 573, 574 y 576.

¿Con quién se quedan los hijos después de la separación?

Los padres pueden acordarlo en un convenio que apruebe el juez. En la sentencia de divorcio la regla general es la guarda y custodia compartida, salvo que los cónyuges convengan que la tenga uno de ellos; si no hay acuerdo, el juez decide atendiendo al interés superior de los hijos, escucha su opinión en función de su edad y madurez y procura no separar a los hermanos. Lo resuelto sobre custodia puede modificarse si después cambian las circunstancias.Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 415, fr. II, 563, 570 y 572; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, art. 89-C.

¿Cómo se demuestra la paternidad si el padre no quiere reconocer al hijo?

Mediante un juicio de reconocimiento de paternidad ante el juez de lo familiar, en el que puede ofrecerse la prueba genética. Si el presunto padre se niega a dar la muestra, la ley presume que es el padre, salvo prueba en contrario. La sentencia da al hijo derecho a llevar su apellido, a recibir alimentos y a heredar, y la madre puede exigir los gastos de embarazo y parto. El Código Civil limita esta demanda a la vida del presunto padre, con cuatro años más después de los dieciocho si murió durante la minoría de edad del hijo; sin embargo, el 14 de julio de 2026 el Pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucional esa limitación al resolver un amparo directo de Jalisco, por lo que, si el presunto padre ya falleció, conviene revisar su caso antes de darlo por perdido.Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 439, 491, 518 y 519; Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, amparo directo 4/2024, sesión del 14 de julio de 2026.

¿Qué hago si vivo violencia familiar?

Si hay un riesgo inmediato, llame al 911 y busque un lugar seguro. Las órdenes de protección para mujeres y niñas pueden pedirse a un juez, al Ministerio Público o a la sindicatura de su municipio, deben dictarse de inmediato o a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes a que la autoridad conoce los hechos, y pueden ordenar que el agresor salga del domicilio, prohibirle acercarse o comunicarse, suspender sus convivencias y fijar una pensión provisional. El juez de lo familiar puede decretarlas dentro del juicio, y los métodos alternos de solución de conflictos no se aplican a lo relativo a la violencia familiar, que además es delito y puede denunciarse ante el Ministerio Público.Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, arts. 56, 57, 57 A, 57 B bis y 57 D; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, art. 249; Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, art. 5; Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, art. 176-Ter.

¿Van a cambiar los juicios familiares en Jalisco?

Sí. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula un juicio oral familiar, entrará en vigor en Jalisco en la fecha que señale la declaratoria del Congreso del Estado y, a falta de ella, a más tardar el 1 de abril de 2027. Mientras eso ocurre se sigue aplicando el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que es la base de los plazos de esta página. Al revisar su caso le decimos qué reglas le corresponden, sobre todo si el juicio empieza cerca del cambio.Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, art. 663 y artículo segundo transitorio del decreto publicado en el DOF el 7 de junio de 2023 (última reforma DOF 15-01-2026).

¿Cuánto cuestan sus servicios?

Depende del asunto y de cómo esté. Después de revisar su caso le damos el costo por escrito, antes de empezar.

¿Qué hace la inteligencia artificial con mi información?

Nos ayuda a ordenar y revisar su caso con más rapidez. Las decisiones y la firma de cada escrito son de un abogado, y su información se trata con confidencialidad conforme al aviso de privacidad.

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