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Juicio de amparo

Abogados de amparo que trabajan con inteligencia artificial

Amparo indirecto y directo en Guadalajara y todo Jalisco contra actos de autoridad, leyes, órdenes de aprehensión, detenciones, cobros fiscales y sentencias. Revisamos su plazo, la vía que procede y pedimos la suspensión cuando la ley lo permite. Nos apoyamos en inteligencia artificial y cada escrito lo revisa un abogado con cédula profesional.

Al escribirnos acepta que tratemos sus datos conforme al aviso de privacidad. En este primer mensaje no nos envíe documentos ni detalles de salud, de violencia o de un procedimiento penal.

  • Abogado con cédula profesional
  • Atención confidencial
  • Despacho en Guadalajara
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Juicio de amparo

Lo que debe saber

El juicio de amparo es el medio que la Constitución da a cualquier persona, y también a las empresas, para defenderse cuando una autoridad viola sus derechos con un acto, con una omisión o con una ley. Sirve contra una clausura o una multa municipal, un cobro del SAT, una orden de aprehensión, una detención, una sentencia que usted considera injusta o la falta de respuesta a una petición. Lo tramitan, principalmente, los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de circuito del Poder Judicial de la Federación; en Jalisco, los del Tercer Circuito.

Atendemos a personas y empresas de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco y el resto de Jalisco. Revisamos si el amparo procede, si corresponde la vía directa o la indirecta, si antes hay que agotar otro recurso y si conviene pedir la suspensión para que el acto no se ejecute mientras se resuelve. Nos apoyamos en inteligencia artificial para ordenar los hechos, revisar documentos y vigilar plazos; la estrategia la decide un abogado con cédula profesional, que revisa cada escrito.

Actuar a tiempo es decisivo. El plazo general para promover el amparo es de quince días hábiles y, si se deja pasar, el acto se tiene por consentido y el juicio ya no procede. La suspensión puede pedirse mientras no haya sentencia firme, pero, mientras no se concede, la autoridad puede ejecutar el acto, y desde la reforma de octubre de 2025 exige acreditar más requisitos. Si se trata de una detención fuera de un procedimiento, de incomunicación, de una desaparición o de un peligro para la vida, el amparo puede presentarse en cualquier tiempo, a cualquier hora y en cualquier día.

Cuándo escribirnos

Casos frecuentes

Clausuraron mi negocio en Guadalajara y no me dieron oportunidad de defenderme.

Detuvieron a un familiar y no sabemos dónde está ni nos dejan verlo.

Me enteré de que hay una orden de aprehensión en mi contra por una denuncia.

Perdí la apelación y quiero que un tribunal federal revise la sentencia.

Embargaron mi casa por un juicio que se sigue contra otra persona.

Pedí algo por escrito a una autoridad hace meses y no me contesta, o una institución pública de salud me niega el tratamiento que me indicaron.

Servicios

En qué le ayudamos

13 servicios de juicio de amparo. Abra cada uno para ver qué incluye y en qué se funda.

Actos de autoridades administrativas

Amparo indirecto contra clausuras, multas, negativas de licencia, órdenes de demolición y otros actos de autoridades federales, estatales o municipales.

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Procede ante un juzgado de distrito contra actos de autoridades distintas de los tribunales, como los ayuntamientos de la zona metropolitana de Guadalajara, las dependencias del Gobierno de Jalisco o las oficinas federales. Antes revisamos si la ley obliga a agotar primero un recurso o un juicio, como el que se sigue ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, lo que depende de que ese medio permita suspender el acto con los mismos alcances que el amparo. Esa obligación no existe cuando el acto carece de fundamentación, cuando sólo se alegan violaciones directas a la Constitución o cuando el recurso está previsto en un reglamento sin que la ley lo contemple. Promovido a tiempo y con la suspensión, puede evitarse que el acto se ejecute mientras se resuelve.

Ley de Amparo, arts. 1o., fr. I; 17; 61, fr. XX; 107, fr. II y III; 128 (última reforma DOF 16-10-2025).

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Amparo contra leyes

Impugnamos leyes, reglamentos, decretos y reformas que le afectan por su sola entrada en vigor o con el primer acto en que se le aplican.

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Si la norma le afecta desde que entra en vigor, puede impugnarla dentro de los treinta días siguientes, contados desde ese mismo día, o esperar al primer acto en que se le aplique y promover dentro de los quince días siguientes. Si la norma necesita un acto de aplicación para afectarle, el plazo es de quince días desde ese primer acto. Desde octubre de 2025, quien alega interés legítimo debe demostrar una lesión real y diferenciada del resto de las personas, por lo que hay que acreditar bien cómo le perjudica la norma. La sentencia protege sólo a quien promovió el amparo, y ni ella ni la suspensión pueden tener efectos generales.

Ley de Amparo, arts. 5o., fr. I; 17, fr. I; 18; 61, fr. XII y XIV; 73; 107, fr. I; 108, fr. III; 148.

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Orden de aprehensión y vinculación

Amparo contra órdenes de aprehensión, medidas cautelares que restringen la libertad y autos de vinculación a proceso.

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En estos casos no hace falta agotar antes la apelación ni otros recursos del proceso penal, y el plazo es el general de quince días, porque la orden y el auto se dictan dentro del procedimiento penal. La suspensión contra una orden de aprehensión impide que lo detengan, bajo las medidas de aseguramiento que fije el juzgado, cuando el delito no amerita prisión preventiva oficiosa; si la amerita, sólo lo deja a disposición del juzgado de amparo en lo relativo a su libertad y el proceso continúa. Cuando se reclaman violaciones a los artículos 19 o 20 constitucionales, como en el auto de vinculación, el juez penal debe suspender el procedimiento en lo que a usted corresponde una vez concluida la etapa intermedia, hasta que reciba la notificación de lo resuelto en el amparo.

Ley de Amparo, arts. 6o.; 17; 18; 61, fr. XVII y XVIII, incisos b) y d); 77; 107; 166 (reforma DOF 16-10-2025); Suprema Corte, Primera Sala, contradicción de criterios 325/2022, resuelta el 16-ago-2023 (plazo genérico de quince días contra la orden de aprehensión).

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Detención e incomunicación

Amparo urgente cuando una persona es detenida fuera de un procedimiento, está incomunicada, desaparecida o en peligro de perder la vida.

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La demanda puede presentarse en cualquier tiempo, a cualquier hora y por cualquier persona en nombre de quien no puede hacerlo, aunque sea menor de edad. Basta señalar el acto, la autoridad que lo ordenó o lo ejecuta, si se conoce, y el lugar donde se encuentra la persona, y puede hacerse por escrito, por comparecencia o por medios electrónicos sin firma electrónica. El juzgado concede la suspensión de oficio y de plano, y ante una posible desaparición forzada debe darle trámite en un plazo no mayor de veinticuatro horas. Cuando la persona afectada comparece, debe ratificar la demanda dentro de tres días.

Ley de Amparo, arts. 15; 17, fr. IV; 20; 109; 126.

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Amparo directo contra sentencias

Ante un tribunal colegiado de circuito, contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin a un juicio.

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Procede contra lo que resuelven en definitiva los tribunales civiles, familiares, mercantiles, penales, laborales y administrativos, incluidos el TFJA y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, una vez agotados los recursos ordinarios. La demanda se presenta por conducto de la autoridad que dictó la sentencia, en quince días, salvo la sentencia penal condenatoria con pena de prisión, que admite hasta ocho años. Las violaciones al procedimiento sólo pueden hacerse valer si se impugnaron durante el juicio, con excepciones en asuntos de familia, menores, trabajadores y personas inculpadas, entre otros. Si usted ganó y la contraparte promueve amparo, tiene quince días para presentar amparo adhesivo; si no lo hace, pierde la oportunidad de alegar después las violaciones procesales cometidas en su contra.

Ley de Amparo, arts. 17, fr. II; 34; 170; 171; 175; 176; 181; 182; 190.

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Amparo en materia fiscal

Defensa contra leyes fiscales, cobros, embargos y otros actos del SAT y de las autoridades fiscales de Jalisco y sus municipios.

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Combatimos reformas fiscales que le afectan y actos de cobro o ejecución, y revisamos antes si conviene o si es obligatorio acudir primero a otro medio: el recurso de revocación, que en materia federal es optativo y se presenta dentro de los treinta días siguientes a que surte efectos la notificación, o el juicio de nulidad ante el TFJA, también de treinta días. La suspensión contra un cobro fiscal surte efectos cuando se garantiza el interés fiscal ante la autoridad exactora por los medios que permitan las leyes fiscales aplicables, y el juzgado puede reducir o dispensar la garantía en los casos que fija la ley. Desde octubre de 2025, si el crédito fue impugnado y quedó firme, hay que esperar a que se publique la convocatoria de remate para promover el amparo contra su cobro, y en ese caso la suspensión sólo surte efectos con billete de depósito o carta de crédito.

Ley de Amparo, arts. 17, fr. I; 61, fr. XX; 107, fr. I y II; 135 (reforma DOF 16-10-2025); Código Fiscal de la Federación, arts. 120, 121 y 141 (última reforma DOF 09-04-2026); Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, art. 13, fr. I (última reforma DOF 09-06-2026).

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Omisiones de la autoridad

Amparo cuando la autoridad no responde su petición, no resuelve su trámite o no le brinda la atención médica que necesita.

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La ley permite reclamar omisiones, y considera autoridad responsable también a la que deja de hacer lo que le corresponde. Es frecuente contra la falta de respuesta a un escrito, que viola el derecho de petición, y, en ciertos casos, contra instituciones públicas de salud que niegan o retrasan un tratamiento, una cirugía o un medicamento. Si se concede el amparo, la autoridad queda obligada a respetar el derecho y a cumplir lo que éste exija. Cuando la falta de atención implica peligro de privación de la vida, la demanda puede presentarse en cualquier tiempo y la suspensión se decreta de oficio y de plano.

Constitución, arts. 4o. y 8o.; Ley de Amparo, arts. 1o., fr. I; 5o., fr. II; 17, fr. IV; 77, fr. II; 126.

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Suspensión del acto reclamado

Pedimos que el acto no se ejecute, o que las cosas se mantengan como están, mientras se resuelve el amparo.

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Desde la reforma de octubre de 2025, el juzgado debe verificar cuatro requisitos: que el acto exista o sea inminente, que usted acredite al menos de forma indiciaria cómo le afectaría su ejecución, que la medida no cause un daño significativo a la colectividad y que su reclamo luzca fundado en un análisis preliminar, lo que la ley llama apariencia del buen derecho. Se pide con la demanda o en cualquier momento antes de la sentencia firme; la provisional se resuelve en el auto que recae a la solicitud y la definitiva en una audiencia incidental que debe celebrarse dentro de cinco días. Si la medida puede dañar a un tercero, hay que otorgar la garantía que fije el juzgado dentro de cinco días, porque de lo contrario puede dejar de surtir efectos. La reforma también la limitó en ciertos casos, como los vinculados con operaciones con recursos de procedencia ilícita, en los que no procede la provisional y la definitiva sólo se concede sobre cuentas cuya licitud se acredite.

Ley de Amparo, arts. 125; 126; 128; 129, fr. XIV; 130; 132; 136; 138; 139; 147; 148 (reforma DOF 16-10-2025).

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Persona extraña a juicio

Defensa cuando un juicio en el que usted no es parte afecta sus bienes o derechos, como un embargo, un remate o un desalojo.

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Es frecuente cuando embargan, rematan o desalojan un inmueble que es suyo por un juicio seguido contra otra persona. Procede el amparo indirecto ante un juzgado de distrito sin necesidad de agotar los recursos de ese juicio, y el plazo de quince días corre desde que usted tiene conocimiento del acto. Si el embargo lo ordenó una autoridad administrativa, como el SAT o una tesorería municipal, esa excepción no aplica y hay que revisar antes si debe agotarse un recurso. Conviene reunir pronto las pruebas de su propiedad o posesión, como escrituras, contratos o recibos. Si el bien está sujeto a extinción de dominio y usted es ajeno a ese procedimiento, la ley permite conceder la suspensión.

Ley de Amparo, arts. 5o., fr. III, inciso b); 17; 18; 61, fr. XVIII, inciso c), y XX; 107, fr. VI; 129, fr. XII.

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Actos dentro de un juicio

Amparo indirecto contra actos de un juez que ya no podrían repararse en la sentencia, o dictados fuera del juicio o en su ejecución.

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Si usted es parte en un juicio civil, mercantil, familiar, laboral o administrativo, el amparo indirecto procede contra actos que afectan materialmente un derecho sustantivo y que la sentencia ya no podría reparar, y contra actos del tribunal realizados fuera de juicio o después de concluido. En la ejecución de una sentencia, la ley sólo permite reclamar la última resolución, la que aprueba o reconoce el cumplimiento total o declara que es imposible cumplir, y en un remate, la que ordena otorgar la escritura de adjudicación y entregar los bienes; en ese amparo se hacen valer las violaciones cometidas durante el procedimiento. Antes deben agotarse los recursos que prevea la ley del juicio, salvo las excepciones legales.

Ley de Amparo, arts. 17; 18; 61, fr. XVIII; 107, fr. IV y V.

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Víctimas del delito

Amparo cuando el Ministerio Público no investiga, archiva la denuncia o decide no ejercer la acción penal, y contra la sentencia penal.

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Si usted denunció un delito y el Ministerio Público no investiga, archiva la carpeta o decide no ejercer la acción penal, la Constitución le permite impugnarlo ante la autoridad judicial. La abstención de investigar, el archivo temporal, el criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal se impugnan primero ante el juez de control, dentro de los diez días siguientes a su notificación. Revisamos qué medio procede antes del amparo y, en su caso, promovemos el amparo indirecto contra lo que se resuelva o contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación. Como víctima u ofendido también puede promover amparo directo contra la sentencia penal, sea condenatoria, absolutoria o de sobreseimiento.

Constitución, art. 20, apartado C, fr. VII; Código Nacional de Procedimientos Penales, arts. 109, fr. XXI, y 258 (última reforma DOF 28-11-2025); Ley de Amparo, arts. 5o., fr. I; 61, fr. XVIII; 107, fr. VII; 170, fr. I.

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Recursos: revisión, queja, reclamación

Impugnamos las resoluciones del propio juicio de amparo, o defendemos lo que usted ganó cuando la otra parte recurre.

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La revisión, de diez días, procede contra la sentencia de la audiencia constitucional, contra la resolución sobre la suspensión definitiva y contra el sobreseimiento dictado fuera de audiencia; si usted obtuvo resolución favorable, puede adherirse dentro de cinco días. La queja procede, entre otros casos, contra el desechamiento de la demanda y contra la suspensión provisional o de plano, y su plazo es de cinco días, o de dos días hábiles cuando se trata de esa suspensión. La reclamación, de tres días, combate los acuerdos de trámite de la presidencia de un tribunal colegiado o de la Suprema Corte. En amparo directo, la revisión sólo procede por cuestiones de constitucionalidad que, a juicio de la Suprema Corte, revistan un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Ley de Amparo, arts. 80; 81; 82; 83; 84; 86; 97; 98; 104.

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Cumplimiento de la sentencia de amparo

Vigilamos que la autoridad cumpla la sentencia que le concedió el amparo, completa y sin excesos ni defectos.

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Cuando la sentencia causa ejecutoria, el juzgado requiere a la autoridad para que cumpla en tres días, bajo apercibimiento de multa, y el incumplimiento puede llegar hasta la Suprema Corte con la separación del cargo de quien no cumple. Si la autoridad informa que ya cumplió, usted tiene tres días para señalar excesos o defectos, o diez en amparo directo, y contra la resolución que tiene por cumplida la sentencia procede la inconformidad en quince días. Si la autoridad repite el acto que se declaró inconstitucional, puede denunciarse dentro de quince días. Cuando cumplir es imposible o desproporcionadamente gravoso, la ley prevé el cumplimiento sustituto mediante el pago de daños y perjuicios.

Ley de Amparo, arts. 77; 192; 193; 196; 199; 201; 202; 204; 205.

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Proceso

Cómo se lleva su asunto

  1. Nos escribe

    Por WhatsApp nos dice contra qué es el amparo, qué autoridad emitió el acto y en qué fecha se lo notificaron o se enteró, porque de esa fecha depende el plazo. Si se trata de una detención fuera de un procedimiento, de una desaparición o de un peligro para la vida, díganoslo desde el primer mensaje: en esos casos la demanda puede presentarse a cualquier hora.

  2. Revisamos vía, plazo y suspensión

    Con apoyo de inteligencia artificial ordenamos la cronología y los documentos, y un abogado determina si procede el amparo indirecto o el directo, si antes debe agotarse otro recurso, cuánto plazo queda y si se reúnen los requisitos de la suspensión. Antes de empezar le decimos por escrito qué se va a hacer y cuánto cuesta.

  3. Preparamos y presentamos la demanda

    Redactamos la demanda con sus conceptos de violación y, en su caso, la solicitud de suspensión. La firma usted o su representante legal, y el abogado queda autorizado en el juicio para interponer recursos, ofrecer pruebas y alegar. Se presenta en papel o en línea, por el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.

  4. Seguimiento del juicio

    Atendemos la suspensión provisional y la audiencia incidental, revisamos el informe justificado de la autoridad, ofrecemos pruebas y alegamos en la audiencia constitucional. Si alguna resolución le perjudica, valoramos el recurso que procede antes de que venza su plazo.

  5. Sentencia y cumplimiento

    Si se concede el amparo, vigilamos que la autoridad cumpla en su totalidad y sin excesos ni defectos. Si no cumple o repite el acto, promovemos lo necesario ante el juzgado o el tribunal.

Plazos

Plazos que no conviene dejar pasar

Son reglas generales; en su caso pueden aplicar otras. Escríbanos en cuanto reciba una notificación.

SituaciónPlazoFundamento
Demanda de amparo, regla general15 días hábiles, desde el día siguiente a que surte efectos la notificación conforme a la ley del acto, o a que usted se enteró de élLey de Amparo, arts. 17, 18, 19 y 22
Ley o reglamento que le afecta desde su entrada en vigor30 días desde la entrada en vigor, o 15 días desde el primer acto de aplicaciónLey de Amparo, arts. 17, fr. I; 18; 61, fr. XIV
Procedimiento de extradición30 díasLey de Amparo, art. 17, fr. I
Sentencia penal condenatoria con pena de prisión (amparo directo)Hasta 8 añosLey de Amparo, art. 17, fr. II
Peligro de privación de la vida, ataques a la libertad fuera de procedimiento, incomunicación, desaparición forzada, deportación o actos prohibidos por el artículo 22 constitucionalEn cualquier tiempo, cualquier día y a cualquier horaLey de Amparo, arts. 17, fr. IV y 20
Orden de aprehensión o auto de vinculación a proceso15 días; no rige la regla de cualquier tiempo, porque son actos dictados dentro del procedimiento penalLey de Amparo, arts. 17 y 18; Suprema Corte, Primera Sala, contradicción de criterios 325/2022
Ratificar la demanda que otra persona presentó en su nombre3 días desde que se le requiere, una vez que compareceLey de Amparo, art. 15
Otorgar la garantía fijada para la suspensión5 días desde que surte efectos la notificación del acuerdo de suspensión; si no se otorga, la suspensión puede dejar de surtir efectosLey de Amparo, arts. 132 y 136
Ofrecer testigos, peritos o inspección judicialA más tardar 5 días hábiles antes de la audiencia constitucionalLey de Amparo, art. 119
Recurso de revisión10 días; la adhesión de quien obtuvo resolución favorable, 5 días desde que surte efectos la notificación de la admisiónLey de Amparo, arts. 82 y 86
Recurso de queja5 días; 2 días hábiles contra la suspensión provisional o de planoLey de Amparo, art. 98
Recurso de reclamación3 díasLey de Amparo, art. 104
Amparo adhesivo y alegatos en amparo directo15 días desde la notificación del acuerdo que admite la demandaLey de Amparo, arts. 181 y 182
Denuncia de repetición del acto reclamado15 díasLey de Amparo, art. 199
Inconformidad contra la resolución que tiene por cumplida la sentencia15 días; en cualquier tiempo en los casos graves del artículo 17, fracción IVLey de Amparo, arts. 201 y 202
Impugnar ante el juez de control la abstención de investigar, el archivo temporal, el criterio de oportunidad o el no ejercicio de la acción penal10 días desde su notificaciónCódigo Nacional de Procedimientos Penales, art. 258
Cobro de un crédito fiscal impugnado que ya quedó firmeEl amparo se promueve una vez publicada la convocatoria de remate, y en él se reclaman las violaciones del procedimientoLey de Amparo, art. 107, fr. II (reforma DOF 16-10-2025)
Recurso de revocación contra actos del SAT30 días hábiles desde que surte efectos la notificación; es optativo antes del juicio de nulidadCódigo Fiscal de la Federación, arts. 12, 120 y 121
Juicio de nulidad ante el TFJA30 díasLey Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, art. 13, fr. I (reforma DOF 09-06-2026)

Documentos

Qué conviene tener a la mano

No los envíe en el primer mensaje: se los pedimos cuando se formalice la consulta.

  • Identificación oficial vigente; si promueve una empresa, el acta constitutiva y el poder de quien la representa.
  • El documento que contiene el acto: oficio, resolución, acta de clausura o de embargo, citatorio, orden o sentencia.
  • La constancia de notificación o, si no la tiene, la fecha en que se enteró del acto.
  • Número de expediente, causa penal o carpeta de investigación, y el nombre de la autoridad que lo lleva.
  • En una detención: nombre completo de la persona, lugar y hora de la detención y, si se sabe, la autoridad que la realizó y dónde la tienen.
  • Si reclama una ley o un cobro fiscal: comprobantes que muestren que se le aplica, como declaraciones, CFDI, avisos o recibos de pago.
  • Si es ajeno a un juicio que le afecta: escrituras, contratos, facturas o recibos que acrediten su propiedad o posesión.
  • Si reclama una omisión: el acuse de recibo de su escrito o, en temas de salud, recetas, indicaciones médicas y constancias de la institución.
  • Si no tiene todo, escríbanos de todos modos: en los casos urgentes basta con lo esencial.

Método

Tres pasos, sin vueltas

La inteligencia artificial nos ayuda a avanzar rápido; un abogado responde por su asunto de principio a fin.

Nos escribe

Por WhatsApp, en pocas líneas y en términos generales. Sólo le pedimos lo indispensable para entender su situación.

Revisamos su caso

Con apoyo de inteligencia artificial ordenamos los hechos, los plazos y los documentos, y un abogado le explica qué opciones tiene.

Le proponemos un plan

Antes de empezar sabe qué se va a hacer, cuánto cuesta y qué sigue. Usted decide.

Inteligencia artificial

La inteligencia artificial trabaja para su caso; las decisiones las toma un abogado

Usamos herramientas de inteligencia artificial para trabajar con más rapidez y orden. Le decimos con claridad qué hacen y qué no.

Lo que hace

  • Ordena la cronología de su caso y sus documentos.
  • Localiza los criterios de los tribunales que se aplican a su situación.
  • Vigila plazos y audiencias para que nada se pase.
  • Prepara borradores que el abogado revisa y corrige.

Lo que no hace

  • No decide la estrategia de su caso.
  • No firma escritos ni lo representa ante el juzgado.
  • No sustituye la revisión de un abogado con cédula profesional.

Su información se trata con confidencialidad y conforme a nuestro aviso de privacidad.

Contacto

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Elija cuatro datos y se abre WhatsApp con su mensaje listo. Usted decide si lo envía.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto tiempo tengo para promover un amparo?

Por regla general, quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a que surte efectos la notificación del acto, conforme a la ley que lo rige, o a que usted se enteró de él. Contra una ley que le afecta desde su entrada en vigor el plazo es de treinta días, y contra una sentencia penal condenatoria con pena de prisión, de hasta ocho años. Cuando hay peligro para la vida, detención fuera de un procedimiento, incomunicación o desaparición forzada, puede promoverse en cualquier tiempo. Si deja pasar el plazo, el acto se considera consentido y el amparo ya no procede.Ley de Amparo, arts. 17, 18, 19 y 61, fr. XIV.

¿Qué diferencia hay entre el amparo directo y el indirecto?

El amparo directo se promueve ante un tribunal colegiado de circuito contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin a un juicio, y se presenta por conducto de la autoridad que dictó la sentencia. El indirecto se tramita ante un juzgado de distrito contra leyes, actos de autoridades administrativas, actos de imposible reparación dentro de un juicio, actos fuera de juicio o que afectan a personas extrañas, entre otros, y en él hay una audiencia constitucional en la que se ofrecen y desahogan pruebas. Presentar la demanda de amparo directo ante una autoridad distinta de la responsable no interrumpe el plazo. Por eso la vía es lo primero que revisamos.Ley de Amparo, arts. 34, 35, 107, 119, 170 y 176.

¿Qué es la suspensión y qué cambió con la reforma de 2025?

Es la medida que evita que el acto se ejecute, o mantiene las cosas como están, mientras se resuelve el amparo; cuando es jurídica y materialmente posible, el juzgado lo restablece provisionalmente en el goce del derecho. Con la reforma publicada el 16 de octubre de 2025, el juzgado debe analizar de forma expresa cuatro requisitos: existencia del acto, interés suspensional, que no se cause un daño significativo a la colectividad y apariencia del buen derecho. También se agregaron casos en los que se considera que la suspensión afecta el interés social. Por eso conviene argumentar bien la solicitud y acompañar desde el inicio los elementos que muestren, aunque sea de manera indiciaria, cómo le afectaría la ejecución.Ley de Amparo, arts. 128, 129, 138 y 147 (reforma DOF 16-10-2025).

¿Debo agotar otros recursos antes de pedir amparo?

En muchos casos sí, por el principio de definitividad. Contra resoluciones de tribunales deben agotarse los recursos ordinarios, salvo excepciones como las órdenes de aprehensión, el auto de vinculación a proceso, otros actos que afectan la libertad personal y los casos de la persona extraña al juicio. Contra actos de autoridades administrativas debe agotarse el recurso o juicio que la ley prevé cuando permite suspender el acto con los mismos alcances que el amparo, y no es obligatorio si el acto carece de fundamentación, si sólo se alegan violaciones directas a la Constitución o si el recurso está previsto en un reglamento sin que la ley lo contemple. Revisar este punto reduce el riesgo de que la demanda se deseche o el juicio se sobresea.Ley de Amparo, arts. 61, fr. XVIII y XX, y 170, fr. I.

¿Qué hago si detienen a un familiar y no sé dónde está?

Puede promover amparo de inmediato en su nombre, aunque usted sea menor de edad, en cualquier día y a cualquier hora. Basta señalar el acto, la autoridad que lo ordenó o lo ejecuta, si la conoce, y el lugar donde podría estar la persona, y puede hacerse por escrito, por comparecencia o por medios electrónicos sin firma electrónica. El juzgado concede la suspensión de oficio y dicta las medidas para lograr que la persona comparezca. Si hay indicios de desaparición forzada, debe darle trámite en no más de veinticuatro horas y pedir a las autoridades la información para localizarla.Ley de Amparo, arts. 15, 17, fr. IV, 20, 109 y 126.

¿Puedo ampararme contra una ley o una reforma fiscal?

Sí, si la norma le causa un perjuicio. Si le afecta desde su entrada en vigor, tiene treinta días contados desde ese día; si requiere un acto de aplicación, quince días desde que se le aplica por primera vez. La sentencia sólo beneficia a quien promovió el amparo, y ni ella ni la suspensión pueden tener efectos generales. Si la norma es fiscal, para suspender su cobro normalmente habrá que garantizar el interés fiscal.Ley de Amparo, arts. 17, fr. I, 18, 61, fr. XIV, 73, 107, fr. I, 135 y 148.

La autoridad no contesta mi escrito, ¿procede el amparo?

Sí. La Constitución obliga a la autoridad a responder por escrito y en breve término toda petición formulada por escrito, de manera pacífica y respetuosa, y la Ley de Amparo permite reclamar omisiones. Si se concede el amparo, la autoridad queda obligada a contestar, aunque el sentido de la respuesta lo decide ella conforme a la ley. Conviene conservar el acuse de recibo de su escrito, porque es la prueba principal.Constitución, art. 8o.; Ley de Amparo, arts. 1o., fr. I, 5o., fr. II y 77, fr. II.

¿Cuánto tarda un amparo?

Depende del asunto, del órgano que lo tramita y de las partes, por eso no podemos prometerle una fecha. Como referencia, la ley ordena resolver sobre la admisión en veinticuatro horas, celebrar la audiencia constitucional dentro de los treinta días siguientes, prorrogables por otros treinta, y dictar sentencia en un plazo que no exceda de noventa días naturales; la autoridad tiene quince días para rendir su informe. En la práctica las audiencias pueden diferirse y la sentencia puede ser recurrida. La suspensión provisional, en cambio, se resuelve desde el inicio.Ley de Amparo, arts. 112, 115, 117, 124 y 138.

¿Qué pasa si gano y la autoridad no cumple?

El juzgado requiere a la autoridad para que cumpla en tres días, bajo apercibimiento de multa, y también requiere a su superior jerárquico. Si no cumple, el asunto pasa al tribunal colegiado y puede llegar a la Suprema Corte, con la posible separación del cargo del titular. Si la autoridad cumple sólo en parte o se excede, usted puede señalarlo en la vista que se le da, y si repite el acto puede denunciarlo dentro de quince días.Ley de Amparo, arts. 192, 193, 196 y 199.

¿Quién firma la demanda de amparo?

La firma usted o su representante legal. En los casos urgentes de detención fuera de un procedimiento, incomunicación, desaparición o peligro para la vida, si usted no puede hacerlo, la ley permite que otra persona la presente en su nombre. Nuestro abogado queda autorizado en el juicio para interponer recursos, ofrecer pruebas y alegar, para lo cual debe acreditar que está legalmente autorizado para ejercer la profesión. Si la demanda se presenta en línea, se firma con la firma electrónica de quien promueve, salvo en esos casos urgentes, en los que la ley no la exige.Ley de Amparo, arts. 3o., 6o., 12, 15 y 109.

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