¿Cuánto tiempo tengo para promover un amparo?
Por regla general, quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a que surte efectos la notificación del acto, conforme a la ley que lo rige, o a que usted se enteró de él. Contra una ley que le afecta desde su entrada en vigor el plazo es de treinta días, y contra una sentencia penal condenatoria con pena de prisión, de hasta ocho años. Cuando hay peligro para la vida, detención fuera de un procedimiento, incomunicación o desaparición forzada, puede promoverse en cualquier tiempo. Si deja pasar el plazo, el acto se considera consentido y el amparo ya no procede.Ley de Amparo, arts. 17, 18, 19 y 61, fr. XIV.
¿Qué diferencia hay entre el amparo directo y el indirecto?
El amparo directo se promueve ante un tribunal colegiado de circuito contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin a un juicio, y se presenta por conducto de la autoridad que dictó la sentencia. El indirecto se tramita ante un juzgado de distrito contra leyes, actos de autoridades administrativas, actos de imposible reparación dentro de un juicio, actos fuera de juicio o que afectan a personas extrañas, entre otros, y en él hay una audiencia constitucional en la que se ofrecen y desahogan pruebas. Presentar la demanda de amparo directo ante una autoridad distinta de la responsable no interrumpe el plazo. Por eso la vía es lo primero que revisamos.Ley de Amparo, arts. 34, 35, 107, 119, 170 y 176.
¿Qué es la suspensión y qué cambió con la reforma de 2025?
Es la medida que evita que el acto se ejecute, o mantiene las cosas como están, mientras se resuelve el amparo; cuando es jurídica y materialmente posible, el juzgado lo restablece provisionalmente en el goce del derecho. Con la reforma publicada el 16 de octubre de 2025, el juzgado debe analizar de forma expresa cuatro requisitos: existencia del acto, interés suspensional, que no se cause un daño significativo a la colectividad y apariencia del buen derecho. También se agregaron casos en los que se considera que la suspensión afecta el interés social. Por eso conviene argumentar bien la solicitud y acompañar desde el inicio los elementos que muestren, aunque sea de manera indiciaria, cómo le afectaría la ejecución.Ley de Amparo, arts. 128, 129, 138 y 147 (reforma DOF 16-10-2025).
¿Debo agotar otros recursos antes de pedir amparo?
En muchos casos sí, por el principio de definitividad. Contra resoluciones de tribunales deben agotarse los recursos ordinarios, salvo excepciones como las órdenes de aprehensión, el auto de vinculación a proceso, otros actos que afectan la libertad personal y los casos de la persona extraña al juicio. Contra actos de autoridades administrativas debe agotarse el recurso o juicio que la ley prevé cuando permite suspender el acto con los mismos alcances que el amparo, y no es obligatorio si el acto carece de fundamentación, si sólo se alegan violaciones directas a la Constitución o si el recurso está previsto en un reglamento sin que la ley lo contemple. Revisar este punto reduce el riesgo de que la demanda se deseche o el juicio se sobresea.Ley de Amparo, arts. 61, fr. XVIII y XX, y 170, fr. I.
¿Qué hago si detienen a un familiar y no sé dónde está?
Puede promover amparo de inmediato en su nombre, aunque usted sea menor de edad, en cualquier día y a cualquier hora. Basta señalar el acto, la autoridad que lo ordenó o lo ejecuta, si la conoce, y el lugar donde podría estar la persona, y puede hacerse por escrito, por comparecencia o por medios electrónicos sin firma electrónica. El juzgado concede la suspensión de oficio y dicta las medidas para lograr que la persona comparezca. Si hay indicios de desaparición forzada, debe darle trámite en no más de veinticuatro horas y pedir a las autoridades la información para localizarla.Ley de Amparo, arts. 15, 17, fr. IV, 20, 109 y 126.
¿Puedo ampararme contra una ley o una reforma fiscal?
Sí, si la norma le causa un perjuicio. Si le afecta desde su entrada en vigor, tiene treinta días contados desde ese día; si requiere un acto de aplicación, quince días desde que se le aplica por primera vez. La sentencia sólo beneficia a quien promovió el amparo, y ni ella ni la suspensión pueden tener efectos generales. Si la norma es fiscal, para suspender su cobro normalmente habrá que garantizar el interés fiscal.Ley de Amparo, arts. 17, fr. I, 18, 61, fr. XIV, 73, 107, fr. I, 135 y 148.
La autoridad no contesta mi escrito, ¿procede el amparo?
Sí. La Constitución obliga a la autoridad a responder por escrito y en breve término toda petición formulada por escrito, de manera pacífica y respetuosa, y la Ley de Amparo permite reclamar omisiones. Si se concede el amparo, la autoridad queda obligada a contestar, aunque el sentido de la respuesta lo decide ella conforme a la ley. Conviene conservar el acuse de recibo de su escrito, porque es la prueba principal.Constitución, art. 8o.; Ley de Amparo, arts. 1o., fr. I, 5o., fr. II y 77, fr. II.
¿Cuánto tarda un amparo?
Depende del asunto, del órgano que lo tramita y de las partes, por eso no podemos prometerle una fecha. Como referencia, la ley ordena resolver sobre la admisión en veinticuatro horas, celebrar la audiencia constitucional dentro de los treinta días siguientes, prorrogables por otros treinta, y dictar sentencia en un plazo que no exceda de noventa días naturales; la autoridad tiene quince días para rendir su informe. En la práctica las audiencias pueden diferirse y la sentencia puede ser recurrida. La suspensión provisional, en cambio, se resuelve desde el inicio.Ley de Amparo, arts. 112, 115, 117, 124 y 138.
¿Qué pasa si gano y la autoridad no cumple?
El juzgado requiere a la autoridad para que cumpla en tres días, bajo apercibimiento de multa, y también requiere a su superior jerárquico. Si no cumple, el asunto pasa al tribunal colegiado y puede llegar a la Suprema Corte, con la posible separación del cargo del titular. Si la autoridad cumple sólo en parte o se excede, usted puede señalarlo en la vista que se le da, y si repite el acto puede denunciarlo dentro de quince días.Ley de Amparo, arts. 192, 193, 196 y 199.
¿Quién firma la demanda de amparo?
La firma usted o su representante legal. En los casos urgentes de detención fuera de un procedimiento, incomunicación, desaparición o peligro para la vida, si usted no puede hacerlo, la ley permite que otra persona la presente en su nombre. Nuestro abogado queda autorizado en el juicio para interponer recursos, ofrecer pruebas y alegar, para lo cual debe acreditar que está legalmente autorizado para ejercer la profesión. Si la demanda se presenta en línea, se firma con la firma electrónica de quien promueve, salvo en esos casos urgentes, en los que la ley no la exige.Ley de Amparo, arts. 3o., 6o., 12, 15 y 109.
¿Cuánto cuestan sus servicios?
Depende del asunto y de cómo esté. Después de revisar su caso le damos el costo por escrito, antes de empezar.
¿Qué hace la inteligencia artificial con mi información?
Nos ayuda a ordenar y revisar su caso con más rapidez. Las decisiones y la firma de cada escrito son de un abogado, y su información se trata con confidencialidad conforme al aviso de privacidad.