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Derecho laboral · Guadalajara y Jalisco

Abogados laborales que trabajan con inteligencia artificial

Defendemos a personas trabajadoras, servidores públicos y empresas de Guadalajara y de todo Jalisco, desde la conciliación hasta el juicio y el amparo. Si lo despidieron, tiene dos meses para reclamar, contados desde el día siguiente al despido: escríbanos con la fecha y los documentos que tenga.

Al escribirnos acepta que tratemos sus datos conforme al aviso de privacidad. En este primer mensaje no nos envíe documentos ni detalles de salud, de violencia o de un procedimiento penal.

  • Abogado con cédula profesional
  • Atención confidencial
  • Despacho en Guadalajara
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Derecho laboral

Lo que debe saber

En ADAYD IA Abogados atendemos conflictos de trabajo de personas trabajadoras y de empresas en Guadalajara y en todo Jalisco. Lo representamos ante el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco y los tribunales laborales del Poder Judicial del Estado; ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los tribunales laborales federales, cuando la empresa pertenece a una rama de competencia federal, y ante los tribunales burocráticos cuando el patrón es el gobierno: el Tribunal de Arbitraje y Escalafón para el estado y sus municipios, y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para las dependencias federales.

Nos apoyamos en inteligencia artificial para ordenar los hechos, revisar documentos y calcular salarios y prestaciones; cada escrito lo revisa y firma un abogado con cédula profesional. A las personas trabajadoras les ayudamos a reclamar lo que la ley les reconoce, y a las empresas, a prevenir demandas y a defenderse cuando llegan.

En materia laboral los plazos son cortos: dos meses para reclamar un despido, treinta días para separarse por una falta grave del patrón, sesenta días para que un servidor público de Jalisco demande por su cese y, para la empresa demandada, quince días para contestar en el juicio ordinario. Escríbanos en cuanto ocurra el problema y, antes de firmar una renuncia, un finiquito o un convenio, permítanos revisarlo.

Cuándo escribirnos

Casos frecuentes

Me despidieron de palabra, sin ningún papel, y me dijeron que ya no regresara.

Me piden firmar una renuncia o un finiquito y no sé si me están pagando lo correcto.

No me han pagado el aguinaldo, las vacaciones, las horas extra o el reparto de utilidades.

Mi jefe me humilla, me hostiga o me acosa, y ya no quiero seguir trabajando ahí.

Trabajo en el gobierno del estado o en un ayuntamiento y me notificaron un cese.

Somos empresa y nos llegó un citatorio del Centro de Conciliación o una demanda laboral.

Servicios

En qué le ayudamos

14 servicios de derecho laboral. Abra cada uno para ver qué incluye y en qué se funda.

Despido injustificado

Reclamamos la reinstalación o la indemnización, los salarios vencidos y las prestaciones pendientes.

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Si lo despidieron sin aviso por escrito o por una causa que el patrón no puede probar, usted puede pedir que lo reinstalen o que le paguen tres meses de salario, más los salarios vencidos hasta por doce meses y, si al término de ese periodo el juicio no ha concluido o la sentencia no se ha cumplido, intereses del 2 % mensual sobre quince meses de salario. Le corresponden además las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y, si es trabajador de planta, la prima de antigüedad de doce días de salario por año, con el tope salarial que fija la ley. La acción prescribe en dos meses contados desde el día siguiente al despido, por lo que conviene iniciar la conciliación de inmediato.

Ley Federal del Trabajo, arts. 47, 48, 79, 80, 87, 162, 486, 518 y 784.

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Conciliación prejudicial

Presentamos la solicitud o atendemos el citatorio y lo acompañamos en la audiencia ante el Centro de Conciliación.

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Antes de demandar, la mayoría de los conflictos debe pasar por la conciliación: ante el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco si la empresa es de competencia local, o ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral si pertenece a una rama o empresa de competencia federal, como la automotriz, la química y farmacéutica, la de alimentos y bebidas envasados, la banca o las que operan con concesión federal. La audiencia debe celebrarse dentro de los quince días siguientes a la solicitud, el procedimiento no debe exceder de cuarenta y cinco días naturales y la presentación de la solicitud suspende el plazo para demandar por despido. Llegamos a la audiencia con el cálculo hecho, para que usted decida con números si le conviene el arreglo, y revisamos que el convenio no contenga renuncia de derechos.

Ley Federal del Trabajo, arts. 33, 518, 521, fr. III, 527, 684-B, 684-D, 684-E y 685 Ter.

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Prestaciones no pagadas

Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extra, prima dominical y reparto de utilidades que no le pagaron.

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La ley fija mínimos que el patrón debe cubrir: aguinaldo de quince días de salario antes del 20 de diciembre, doce días de vacaciones al cumplir el primer año, que aumentan con la antigüedad, prima vacacional de al menos 25 %, prima dominical de al menos 25 %, horas extra pagadas al doble, y al triple las que exceden el límite semanal, y el reparto de utilidades dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que el patrón debe pagar su impuesto anual. Estas prestaciones se reclaman dentro del año siguiente a que fueron exigibles y, en juicio, por regla general corresponde al patrón probar que las pagó. Hacemos el cálculo con sus recibos y le decimos qué se puede reclamar.

Ley Federal del Trabajo, arts. 66, 68, 71, 76, 80, 87, 122, 516 y 784.

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Rescisión por causa del patrón

Si el patrón le bajó el sueldo, no le paga a tiempo o lo maltrata, puede separarse y cobrar indemnización.

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La ley permite al trabajador terminar la relación sin responsabilidad cuando el patrón reduce el salario, no lo paga en la fecha o el lugar convenidos, incurre en malos tratos, hostigamiento o acoso, pone en peligro su salud o le exige conductas que atentan contra su dignidad. En ese caso le corresponde la indemnización del artículo 50: tres meses de salario, veinte días por cada año de servicios si la relación es por tiempo indeterminado y salarios vencidos, además de la prima de antigüedad. El plazo para separarse es de treinta días desde que ocurre la causa, y como usted tendrá que probarla, conviene reunir la prueba antes de dar el paso.

Ley Federal del Trabajo, arts. 50, 51, 52, 162, fr. III, y 517, fr. II.

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Hostigamiento, acoso y discriminación

Lo defendemos frente al hostigamiento, el acoso sexual, la discriminación o el despido por embarazo.

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La ley define el hostigamiento y el acoso sexual, prohíbe al patrón realizarlos o tolerarlos y le obliga a contar con un protocolo para atenderlos; también prohíbe despedir a una trabajadora o presionarla para que renuncie por estar embarazada. Cuando el conflicto versa sobre discriminación o acoso u hostigamiento sexual, puede acudirse directamente al tribunal sin agotar la conciliación, y si se concilia, el Centro debe evitar que la víctima se encuentre con la persona señalada. Le ayudamos a reunir la prueba, como mensajes, testigos y reportes internos, y a elegir la vía: queja conforme al protocolo de la empresa, rescisión con indemnización o demanda.

Ley Federal del Trabajo, arts. 3o. Bis, 51, frs. II y IX, 132, fr. XXXI, 133, frs. XII, XIII y XV, 684-E, fr. XII, y 685 Ter, fr. I.

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Accidentes y enfermedades de trabajo

Protegemos su empleo tras un accidente o enfermedad de trabajo y reclamamos lo que la ley pone a cargo del patrón.

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Un accidente en el trabajo o en el trayecto directo entre su casa y el trabajo, o una enfermedad causada por las labores, da derecho a atención médica, rehabilitación, salario íntegro durante la incapacidad temporal e indemnización según el grado de la incapacidad. Si el patrón lo tenía inscrito en el IMSS con su salario real, queda relevado de esas obligaciones; si no lo inscribió o declaró un salario menor, la ley pone a su cargo el costo correspondiente, y si el riesgo se debió a su falta inexcusable, como incumplir las normas de seguridad, la indemnización puede aumentar hasta en 25 %. Además, el patrón debe reponerlo en su empleo si está capacitado y se presenta dentro del año siguiente a que se determinó la incapacidad, y la acción para cobrar la indemnización prescribe en dos años.

Ley Federal del Trabajo, arts. 473, 474, 475, 487, 490, 491, 498 y 519, fr. I; Ley del Seguro Social, arts. 53, 54 y 77.

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Beneficiarios de un trabajador fallecido

Tramitamos la designación de beneficiarios para cobrar los salarios, prestaciones e indemnizaciones pendientes.

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Cuando una persona trabajadora fallece, sus beneficiarios pueden cobrar los salarios, prestaciones e indemnizaciones que le quedaron pendientes y continuar los juicios que tuviera, sin necesidad de juicio sucesorio. Para ello se promueve ante el tribunal laboral un procedimiento especial de designación de beneficiarios, que no requiere conciliación previa; el tribunal investiga quiénes dependían económicamente de la persona fallecida y convoca a todos los interesados. La ley reconoce, entre otros, a la viuda o el viudo, a los hijos menores de dieciocho años, a los de hasta veinticinco que estudian y a los que tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, a los ascendientes y, a falta de cónyuge, a la persona con quien vivió en concubinato; la prima de antigüedad se paga a los beneficiarios cualquiera que haya sido la antigüedad.

Ley Federal del Trabajo, arts. 115, 162, fr. V, 501, 503, 685 Ter, fr. II, 892 y 896.

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Servidores públicos de Jalisco

Defensa ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón por ceses, sueldos y prestaciones del gobierno estatal y municipal.

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Quien trabaja para el Gobierno de Jalisco, un ayuntamiento, un organismo constitucional autónomo o un organismo público descentralizado estatal o municipal se rige, por regla general, por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, y sus conflictos los resuelve el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, sin pasar por el Centro de Conciliación. Un servidor público de base sólo puede ser cesado por causa justificada y mediante un procedimiento administrativo con acta firmada ante dos testigos y plazos que la ley regula; si la entidad no lo siguió, no puede alegar en juicio el supuesto abandono de trabajo. Si el cese fue injustificado puede pedir la reinstalación o tres meses de salario, más sueldos vencidos hasta por doce meses, y el plazo para demandar es de sesenta días desde el día siguiente a la notificación del cese; los policías y el personal del Poder Judicial del Estado siguen reglas y tribunales distintos.

Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios (última reforma publicada el 1 de junio de 2023), arts. 1, 22, 23, 25, 26, 106-Bis, 107 y 114; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 115, fr. VIII, segundo párrafo, 116, fr. VI, y 123, apartado B, fr. XIII.

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Trabajadores del Estado federal

Juicios ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para quien trabaja en dependencias federales.

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Quienes trabajan en dependencias del Gobierno federal, aunque estén adscritos en Guadalajara, se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y sus conflictos los resuelve el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Para cesar a un trabajador de base por faltas graves, la dependencia debe levantar acta administrativa y obtener una resolución de ese Tribunal, y el despido o la suspensión injustificados se reclaman dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación. Los trabajadores de confianza quedan excluidos de esa ley y conservan la protección al salario y la seguridad social, y no todos los organismos federales se rigen por ella, por lo que conviene revisar el nombramiento y la institución antes de definir la estrategia.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, arts. 1o., 8o., 46, fr. V, 46 Bis, 113, fr. II, inciso a), 124, fr. I, y 127 Bis; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 123, apartado B, fr. XIV.

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Defensa de empresas en juicio

Contestamos demandas laborales, preparamos la prueba y representamos a la empresa en las audiencias.

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Cuando llega una demanda, la empresa tiene quince días para contestarla en el procedimiento ordinario, o diez en los procedimientos especiales, y en ese escrito debe ofrecer sus pruebas y, en su caso, reconvenir; si no lo hace, se tienen por admitidas las peticiones del trabajador, salvo las contrarias a la ley. En juicio corresponde al patrón probar, entre otros hechos, la fecha de ingreso, el salario, la jornada, el pago de prestaciones y la causa del despido, y la falta de aviso de rescisión por escrito hace presumir que el despido fue injustificado. Revisamos el expediente del trabajador, las nóminas y los controles de asistencia, y le decimos qué conviene defender y qué conviene negociar.

Ley Federal del Trabajo, arts. 47, 784, 804, 873-A, 892 y 893.

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Convenios, finiquitos y renuncias

Redactamos y revisamos convenios y finiquitos para que cumplan los requisitos de ley y reducir el riesgo de reclamos.

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Un convenio o finiquito laboral debe constar por escrito, detallar los hechos y los derechos que comprende y ratificarse ante el Centro de Conciliación o el tribunal, que sólo lo aprueba si no contiene renuncia de derechos; firmado sin esa intervención, el trabajador puede pedir la nulidad de lo que implique renuncia. Celebrado ante el Centro de Conciliación, el convenio tiene la calidad de cosa juzgada y puede ejecutarse directamente, y si se pacta en pagos diferidos debe fijarse una pena por incumplimiento no menor al salario diario del trabajador por cada día de retraso. Asesoramos a la persona trabajadora que recibe una propuesta y a la empresa que necesita cerrar una relación laboral en orden.

Ley Federal del Trabajo, arts. 33, 53, fr. I, y 684-E, frs. VIII y XIII, y último párrafo.

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Contratos, reglamento y NOM-035

Contratos, reglamento interior, protocolo contra el acoso y NOM-035 para prevenir conflictos y demandas.

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La prevención empieza por los documentos: contratos individuales con el contenido que exige la ley, un reglamento interior de trabajo depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los ocho días siguientes a su firma y el protocolo para prevenir la discriminación y atender casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual. Revisamos también el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018 sobre factores de riesgo psicosocial y la subcontratación, que sólo se permite para servicios u obras especializados ajenos al objeto social y a la actividad preponderante de la empresa, con contratistas inscritos en el padrón de la STPS. Un expediente laboral ordenado es lo que la empresa necesitará para probar en juicio.

Ley Federal del Trabajo, arts. 12, 13, 14, 15, 24, 25, 132, fr. XXXI, 422 a 425 y 804; NOM-035-STPS-2018 (DOF 23 de octubre de 2018).

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Jornada de 40 horas y su registro

Ajustamos horarios, horas extra y el registro electrónico de jornada a la reforma publicada el 1 de mayo de 2026.

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La reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026 fija la jornada máxima en cuarenta horas semanales, que se alcanzará de forma gradual: 48 horas en 2026, 46 a partir del 1 de enero de 2027 y dos horas menos cada año hasta llegar a 40 en 2030, sin reducir salarios ni prestaciones. También cambia el régimen de horas extra y obliga a registrar electrónicamente la hora de inicio y fin de la jornada de cada trabajador; las disposiciones de la STPS sobre su alcance y excepciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2027, y el incumplimiento se sanciona con multa de 250 a 5,000 UMA. Le ayudamos a rediseñar turnos, contratos y reglamento, y a acordar el registro con el personal, que es la condición para que haga prueba plena.

Ley Federal del Trabajo, arts. 59, 61, 66, 68, 132, fr. XXXIV, y 994, fr. IV Bis; Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026, transitorios segundo, cuarto, quinto y séptimo.

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Inspecciones y multas laborales

Preparamos a la empresa para la visita del inspector del trabajo y la defendemos si le imponen una multa.

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La inspección del trabajo, federal o estatal según la actividad de la empresa, puede visitar el centro de trabajo, interrogar al personal y exigir los registros y documentos que imponen las normas de trabajo, como contratos, nóminas, controles de asistencia y el protocolo contra el acoso. Las multas se calculan en Unidades de Medida y Actualización, se imponen por cada trabajador afectado y se duplican en caso de reincidencia. Revisamos el cumplimiento antes de la visita, acompañamos a la empresa durante la diligencia y, si se impone una sanción, la impugnamos por la vía que corresponda.

Ley Federal del Trabajo, arts. 523, 527, 540, 541, 992, 994 y 1008.

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Proceso

Cómo se lleva su asunto

  1. Nos cuenta su caso

    Por el formulario de esta página nos dice si es trabajador o empresa, la fecha del despido o del problema y quién es el patrón, y nos envía los documentos que tenga. Con la fecha calculamos cuánto plazo le queda.

  2. Revisión y cálculo

    Con apoyo de inteligencia artificial ordenamos los hechos y los documentos, y un abogado define la competencia (local, federal o burocrática), la vía y el cálculo de lo que se puede reclamar o del riesgo que enfrenta la empresa. Le explicamos el resultado con números antes de dar cualquier paso.

  3. Conciliación prejudicial

    Presentamos la solicitud ante el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o atendemos el citatorio si usted es el citado, y lo acompañamos en la audiencia. Si hay arreglo, revisamos que el convenio no contenga renuncia de derechos; los servidores públicos no pasan por esta etapa y demandan directamente ante su tribunal.

  4. Demanda o contestación

    Si no hay acuerdo, con la constancia de no conciliación presentamos la demanda ante el tribunal laboral competente, o contestamos la que recibió la empresa dentro del plazo que da la ley, que en el juicio ordinario es de quince días, con las pruebas desde el primer escrito.

  5. Juicio, sentencia y ejecución

    Atendemos la audiencia preliminar y la audiencia de juicio. Si la sentencia es favorable pedimos su ejecución; si no lo es, valoramos con usted el amparo directo, que debe promoverse dentro de los quince días siguientes a su notificación.

Plazos

Plazos que no conviene dejar pasar

Son reglas generales; en su caso pueden aplicar otras. Escríbanos en cuanto reciba una notificación.

SituaciónPlazoFundamento
Reclamar un despido injustificadoDos meses desde el día siguiente al despido; se suspende al presentar la solicitud de conciliaciónLey Federal del Trabajo, arts. 518 y 521, fr. III
Separarse del trabajo por causa imputable al patrónTreinta días desde que ocurre la causaLey Federal del Trabajo, arts. 52 y 517, fr. II
Reclamar aguinaldo, vacaciones, horas extra, reparto de utilidades y otras prestacionesUn año desde que cada prestación fue exigibleLey Federal del Trabajo, art. 516
Reclamar la indemnización por riesgo de trabajoDos años desde que se determina el grado de incapacidadLey Federal del Trabajo, art. 519, fr. I
Audiencia de conciliación prejudicialDentro de los quince días siguientes a la solicitud; el procedimiento no debe exceder de cuarenta y cinco días naturalesLey Federal del Trabajo, arts. 684-D y 684-E, fr. IV
Patrón que despide: entrega del aviso de rescisiónAl trabajador en el momento del despido, o al tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientesLey Federal del Trabajo, art. 47
Patrón: despedir o sancionar por una falta del trabajadorUn mes desde que conoce la causaLey Federal del Trabajo, art. 517, fr. I
Empresa demandada: contestar la demandaQuince días desde el emplazamiento en el procedimiento ordinario; diez días en los procedimientos especialesLey Federal del Trabajo, arts. 873-A y 893
Servidor público del Estado de Jalisco o de un municipio cesadoSesenta días desde el día siguiente a la notificación del ceseLey para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, art. 107
Trabajador del Estado federal despedido o suspendidoCuatro meses desde que se le notifica el despido o la suspensiónLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, art. 113, fr. II, inciso a)
Amparo directo contra la sentencia laboralQuince días desde el día siguiente a que surte efectos la notificación de la sentenciaLey de Amparo, arts. 17 y 18
Pago del aguinaldoAntes del 20 de diciembre de cada añoLey Federal del Trabajo, art. 87
Pago del reparto de utilidadesSesenta días después de la fecha en que el patrón debe pagar su impuesto anual: a más tardar el 30 de mayo en empresas (personas morales) y el 29 de junio en patrones personas físicasLey Federal del Trabajo, art. 122; Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Depósito del reglamento interior de trabajoOcho días siguientes a su firmaLey Federal del Trabajo, art. 424, fr. II
Jornada máxima de 46 horas y disposiciones de la STPS sobre el registro electrónico de jornadaRegirán a partir del 1 de enero de 2027Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026, transitorios segundo y quinto; Ley Federal del Trabajo, art. 132, fr. XXXIV

Documentos

Qué conviene tener a la mano

No los envíe en el primer mensaje: se los pedimos cuando se formalice la consulta.

  • No necesita reunirlos todos para escribirnos: con la fecha del problema y el domicilio del centro de trabajo podemos empezar.
  • Identificación oficial y CURP.
  • Contrato de trabajo, nombramiento o carta de oferta, si los tiene.
  • Recibos de nómina, CFDI de nómina o estados de cuenta donde se depositaba el salario.
  • Nombre o razón social del patrón y domicilio exacto del centro de trabajo; si no conoce el nombre, basta el domicilio donde trabajaba.
  • Aviso de rescisión, carta de despido, renuncia, finiquito o convenio que le hayan entregado o pedido firmar.
  • Mensajes, correos, fotografías, gafete, uniforme o registros de entrada y salida que prueben la relación de trabajo y el horario.
  • Nombres y datos de contacto de posibles testigos.
  • Citatorio o constancia del Centro de Conciliación, si ya inició el trámite.
  • En accidentes o enfermedades de trabajo: incapacidades, certificados y dictámenes médicos.
  • En caso de fallecimiento del trabajador: acta de defunción y las actas que acrediten el parentesco o la relación con la persona fallecida.
  • En servidores públicos: nombramiento, último comprobante de pago, oficio de cese y copia de las actuaciones del procedimiento administrativo.
  • En empresas: demanda o citatorio con su fecha de notificación, expediente del trabajador, contratos, controles de asistencia, recibos de pago de prestaciones, reglamento interior y actas administrativas.

Método

Tres pasos, sin vueltas

La inteligencia artificial nos ayuda a avanzar rápido; un abogado responde por su asunto de principio a fin.

Nos escribe

Por WhatsApp, en pocas líneas y en términos generales. Sólo le pedimos lo indispensable para entender su situación.

Revisamos su caso

Con apoyo de inteligencia artificial ordenamos los hechos, los plazos y los documentos, y un abogado le explica qué opciones tiene.

Le proponemos un plan

Antes de empezar sabe qué se va a hacer, cuánto cuesta y qué sigue. Usted decide.

Inteligencia artificial

La inteligencia artificial trabaja para su caso; las decisiones las toma un abogado

Usamos herramientas de inteligencia artificial para trabajar con más rapidez y orden. Le decimos con claridad qué hacen y qué no.

Lo que hace

  • Ordena la cronología de su caso y sus documentos.
  • Localiza los criterios de los tribunales que se aplican a su situación.
  • Vigila plazos y audiencias para que nada se pase.
  • Prepara borradores que el abogado revisa y corrige.

Lo que no hace

  • No decide la estrategia de su caso.
  • No firma escritos ni lo representa ante el juzgado.
  • No sustituye la revisión de un abogado con cédula profesional.

Su información se trata con confidencialidad y conforme a nuestro aviso de privacidad.

Contacto

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Elija cuatro datos y se abre WhatsApp con su mensaje listo. Usted decide si lo envía.

Esta página no guarda lo que elige: sólo arma el texto del mensaje. Al escribirnos acepta que tratemos sus datos conforme al aviso de privacidad. En este primer mensaje no nos envíe documentos ni detalles de salud, de violencia o de un procedimiento penal.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me despidieron?

Dos meses, contados a partir del día siguiente al despido. El plazo se suspende al presentar la solicitud ante el Centro de Conciliación y se reanuda al día siguiente de que éste expide la constancia de no conciliación, así que conviene iniciar el trámite cuanto antes. Los servidores públicos tienen plazos propios: sesenta días en el Estado de Jalisco y sus municipios, y cuatro meses en el Gobierno federal.Ley Federal del Trabajo, arts. 518, 521, fr. III, y 684-B; Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, art. 107; Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, art. 113, fr. II, inciso a).

¿Tengo que ir primero al Centro de Conciliación?

En la mayoría de los casos, sí: antes de demandar, trabajador y patrón deben acudir al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco o, si la empresa es de competencia federal, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. La audiencia se celebra dentro de los quince días siguientes a la solicitud y, si el patrón debidamente notificado no se presenta, se le impone una multa y se expide la constancia para poder demandar. Quedan exceptuados, entre otros, los conflictos por discriminación en el empleo, como la motivada por embarazo o por sexo, por acoso u hostigamiento sexual, por designación de beneficiarios por muerte y por prestaciones de seguridad social. Los servidores públicos demandan directamente ante su tribunal.Ley Federal del Trabajo, arts. 527, 684-B, 684-E, frs. IV y X, y 685 Ter.

¿Cuánto me corresponde si me despidieron sin causa justificada?

Usted elige entre pedir la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario. Si el patrón no prueba la causa del despido, debe pagarle además los salarios vencidos hasta por doce meses y, si el juicio se prolonga, intereses del 2 % mensual sobre quince meses de salario. Si es trabajador de planta, le corresponde la prima de antigüedad de doce días por año, calculada con un salario máximo de dos veces el salario mínimo, y en todo caso las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. En ciertos casos, como una antigüedad menor de un año o los trabajadores de confianza, el patrón puede negarse a reinstalar si paga las indemnizaciones del artículo 50.Ley Federal del Trabajo, arts. 48, 49, 50, 79, 80, 87, 162 y 486.

¿Qué pasa si el patrón no me dio aviso por escrito del despido?

El patrón que despide debe entregar al trabajador un aviso escrito con la conducta que motiva la rescisión y la fecha en que ocurrió, en el momento mismo del despido, o comunicarlo al tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes para que éste se lo notifique. La falta de ese aviso, por sí sola, hace presumir que el despido fue injustificado, salvo que el patrón pruebe lo contrario. En juicio corresponde al patrón probar la causa de la rescisión y que entregó el aviso. Anote desde ahora la fecha, la hora, el lugar y quién le comunicó el despido.Ley Federal del Trabajo, arts. 47 y 784, frs. IV y VI.

¿Debo firmar la renuncia o el finiquito que me ofrecen?

No lo firme sin revisarlo. La ley declara nula la renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones, y exige que todo convenio o liquidación conste por escrito, detalle los derechos que comprende y se ratifique ante el Centro de Conciliación o el tribunal. Un documento firmado sin esa intervención puede impugnarse en lo que contenga renuncia de derechos, pero una renuncia firmada complica mucho probar el despido. Antes de firmar, revisamos con usted el cálculo de lo que le corresponde.Ley Federal del Trabajo, art. 33.

¿Puedo dejar el trabajo y aun así cobrar indemnización?

Sí, cuando el patrón incurre en una causa grave: reducirle el salario, no pagárselo en la fecha o el lugar convenidos, maltratarlo, hostigarlo o acosarlo, exigirle conductas contra su dignidad o poner en peligro su salud, entre otras. En ese caso puede separarse dentro de los treinta días siguientes a la causa y reclamar tres meses de salario, veinte días por cada año de servicios si la relación es por tiempo indeterminado, salarios vencidos y la prima de antigüedad. Usted tendrá que probar la causa, por lo que conviene reunir la prueba antes de separarse.Ley Federal del Trabajo, arts. 50, 51, 52 y 162, fr. III.

¿Qué hago si sufro hostigamiento o acoso en el trabajo?

La ley prohíbe al patrón realizar o tolerar el hostigamiento y el acoso sexual, y le obliga a implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para atender estos casos. Usted puede presentar la queja conforme a ese protocolo, separarse con derecho a indemnización o demandar; en los casos de acoso u hostigamiento sexual o de discriminación puede acudir directamente al tribunal sin agotar la conciliación, y si se concilia, el Centro debe evitar que usted se encuentre con la persona señalada. Guarde mensajes y correos, anote fechas y reúna los nombres de quienes presenciaron los hechos.Ley Federal del Trabajo, arts. 3o. Bis, 51, frs. II y IX, 132, fr. XXXI, 133, frs. XII y XIII, 684-E, fr. XII, y 685 Ter, fr. I.

Trabajo para el Gobierno de Jalisco o un ayuntamiento: ¿dónde reclamo?

Ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, conforme a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, sin pasar por el Centro de Conciliación. Un servidor público de base sólo puede ser cesado por causa justificada y mediante un procedimiento administrativo con acta, testigos y plazos; si el cese fue injustificado, puede pedir la reinstalación o tres meses de salario, más sueldos vencidos hasta por doce meses. Tiene sesenta días para demandar, contados desde el día siguiente a la notificación del cese. Los policías y el personal del Poder Judicial del Estado siguen reglas y tribunales distintos.Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, arts. 22, 23, 25, 26, 107 y 114; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 115, fr. VIII, segundo párrafo, 116, fr. VI, y 123, apartado B, fr. XIII.

Trabajo en una dependencia federal: ¿qué ley me aplica?

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y sus conflictos los resuelve el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Para cesar a un trabajador de base por faltas graves, la dependencia debe obtener una resolución de ese Tribunal, y el despido o la suspensión injustificados se reclaman dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación. Los trabajadores de confianza quedan excluidos de esa ley y conservan la protección al salario y los beneficios de la seguridad social, por lo que conviene revisar el nombramiento antes de definir la estrategia.Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, arts. 8o., 46, fr. V, 113, fr. II, inciso a), y 124, fr. I; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 123, apartado B, fr. XIV.

Mi familiar falleció y su patrón le debía dinero: ¿cómo se cobra?

Los beneficiarios de la persona trabajadora fallecida pueden cobrar los salarios, prestaciones e indemnizaciones pendientes y continuar los juicios que tuviera, sin necesidad de juicio sucesorio. Para ello se promueve ante el tribunal laboral la designación de beneficiarios, que no requiere pasar antes por el Centro de Conciliación; el tribunal investiga quiénes dependían económicamente de la persona fallecida y convoca a los interesados. Conviene tener a la mano el acta de defunción y las actas que acrediten el parentesco o la relación.Ley Federal del Trabajo, arts. 115, 501, 503, 685 Ter, fr. II, 892 y 896.

Somos empresa: ¿qué nos exige la reforma de la jornada de 40 horas?

La reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026 reduce la jornada máxima de forma gradual: 48 horas en 2026, 46 a partir del 1 de enero de 2027 y dos horas menos cada año hasta llegar a 40 en 2030, sin disminuir salarios ni prestaciones. Las horas extra se pagan al doble dentro del límite semanal, que hoy es de nueve horas y subirá gradualmente hasta doce en 2030; las que lo excedan, que no pueden pasar de cuatro a la semana, se pagan al triple, y la jornada total no puede pasar de doce horas diarias. Además, el patrón debe registrar electrónicamente la hora de inicio y fin de la jornada de cada trabajador; las disposiciones de la STPS sobre su alcance y excepciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2027, y el incumplimiento se sanciona con multa de 250 a 5,000 UMA.Ley Federal del Trabajo, arts. 59, 66, 68, 132, fr. XXXIV, y 994, fr. IV Bis; Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026, transitorios segundo, cuarto, quinto y séptimo.

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