¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me despidieron?
Dos meses, contados a partir del día siguiente al despido. El plazo se suspende al presentar la solicitud ante el Centro de Conciliación y se reanuda al día siguiente de que éste expide la constancia de no conciliación, así que conviene iniciar el trámite cuanto antes. Los servidores públicos tienen plazos propios: sesenta días en el Estado de Jalisco y sus municipios, y cuatro meses en el Gobierno federal.Ley Federal del Trabajo, arts. 518, 521, fr. III, y 684-B; Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, art. 107; Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, art. 113, fr. II, inciso a).
¿Tengo que ir primero al Centro de Conciliación?
En la mayoría de los casos, sí: antes de demandar, trabajador y patrón deben acudir al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco o, si la empresa es de competencia federal, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. La audiencia se celebra dentro de los quince días siguientes a la solicitud y, si el patrón debidamente notificado no se presenta, se le impone una multa y se expide la constancia para poder demandar. Quedan exceptuados, entre otros, los conflictos por discriminación en el empleo, como la motivada por embarazo o por sexo, por acoso u hostigamiento sexual, por designación de beneficiarios por muerte y por prestaciones de seguridad social. Los servidores públicos demandan directamente ante su tribunal.Ley Federal del Trabajo, arts. 527, 684-B, 684-E, frs. IV y X, y 685 Ter.
¿Cuánto me corresponde si me despidieron sin causa justificada?
Usted elige entre pedir la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario. Si el patrón no prueba la causa del despido, debe pagarle además los salarios vencidos hasta por doce meses y, si el juicio se prolonga, intereses del 2 % mensual sobre quince meses de salario. Si es trabajador de planta, le corresponde la prima de antigüedad de doce días por año, calculada con un salario máximo de dos veces el salario mínimo, y en todo caso las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. En ciertos casos, como una antigüedad menor de un año o los trabajadores de confianza, el patrón puede negarse a reinstalar si paga las indemnizaciones del artículo 50.Ley Federal del Trabajo, arts. 48, 49, 50, 79, 80, 87, 162 y 486.
¿Qué pasa si el patrón no me dio aviso por escrito del despido?
El patrón que despide debe entregar al trabajador un aviso escrito con la conducta que motiva la rescisión y la fecha en que ocurrió, en el momento mismo del despido, o comunicarlo al tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes para que éste se lo notifique. La falta de ese aviso, por sí sola, hace presumir que el despido fue injustificado, salvo que el patrón pruebe lo contrario. En juicio corresponde al patrón probar la causa de la rescisión y que entregó el aviso. Anote desde ahora la fecha, la hora, el lugar y quién le comunicó el despido.Ley Federal del Trabajo, arts. 47 y 784, frs. IV y VI.
¿Debo firmar la renuncia o el finiquito que me ofrecen?
No lo firme sin revisarlo. La ley declara nula la renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones, y exige que todo convenio o liquidación conste por escrito, detalle los derechos que comprende y se ratifique ante el Centro de Conciliación o el tribunal. Un documento firmado sin esa intervención puede impugnarse en lo que contenga renuncia de derechos, pero una renuncia firmada complica mucho probar el despido. Antes de firmar, revisamos con usted el cálculo de lo que le corresponde.Ley Federal del Trabajo, art. 33.
¿Puedo dejar el trabajo y aun así cobrar indemnización?
Sí, cuando el patrón incurre en una causa grave: reducirle el salario, no pagárselo en la fecha o el lugar convenidos, maltratarlo, hostigarlo o acosarlo, exigirle conductas contra su dignidad o poner en peligro su salud, entre otras. En ese caso puede separarse dentro de los treinta días siguientes a la causa y reclamar tres meses de salario, veinte días por cada año de servicios si la relación es por tiempo indeterminado, salarios vencidos y la prima de antigüedad. Usted tendrá que probar la causa, por lo que conviene reunir la prueba antes de separarse.Ley Federal del Trabajo, arts. 50, 51, 52 y 162, fr. III.
¿Qué hago si sufro hostigamiento o acoso en el trabajo?
La ley prohíbe al patrón realizar o tolerar el hostigamiento y el acoso sexual, y le obliga a implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para atender estos casos. Usted puede presentar la queja conforme a ese protocolo, separarse con derecho a indemnización o demandar; en los casos de acoso u hostigamiento sexual o de discriminación puede acudir directamente al tribunal sin agotar la conciliación, y si se concilia, el Centro debe evitar que usted se encuentre con la persona señalada. Guarde mensajes y correos, anote fechas y reúna los nombres de quienes presenciaron los hechos.Ley Federal del Trabajo, arts. 3o. Bis, 51, frs. II y IX, 132, fr. XXXI, 133, frs. XII y XIII, 684-E, fr. XII, y 685 Ter, fr. I.
Trabajo para el Gobierno de Jalisco o un ayuntamiento: ¿dónde reclamo?
Ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, conforme a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, sin pasar por el Centro de Conciliación. Un servidor público de base sólo puede ser cesado por causa justificada y mediante un procedimiento administrativo con acta, testigos y plazos; si el cese fue injustificado, puede pedir la reinstalación o tres meses de salario, más sueldos vencidos hasta por doce meses. Tiene sesenta días para demandar, contados desde el día siguiente a la notificación del cese. Los policías y el personal del Poder Judicial del Estado siguen reglas y tribunales distintos.Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, arts. 22, 23, 25, 26, 107 y 114; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 115, fr. VIII, segundo párrafo, 116, fr. VI, y 123, apartado B, fr. XIII.
Trabajo en una dependencia federal: ¿qué ley me aplica?
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y sus conflictos los resuelve el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Para cesar a un trabajador de base por faltas graves, la dependencia debe obtener una resolución de ese Tribunal, y el despido o la suspensión injustificados se reclaman dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación. Los trabajadores de confianza quedan excluidos de esa ley y conservan la protección al salario y los beneficios de la seguridad social, por lo que conviene revisar el nombramiento antes de definir la estrategia.Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, arts. 8o., 46, fr. V, 113, fr. II, inciso a), y 124, fr. I; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 123, apartado B, fr. XIV.
Mi familiar falleció y su patrón le debía dinero: ¿cómo se cobra?
Los beneficiarios de la persona trabajadora fallecida pueden cobrar los salarios, prestaciones e indemnizaciones pendientes y continuar los juicios que tuviera, sin necesidad de juicio sucesorio. Para ello se promueve ante el tribunal laboral la designación de beneficiarios, que no requiere pasar antes por el Centro de Conciliación; el tribunal investiga quiénes dependían económicamente de la persona fallecida y convoca a los interesados. Conviene tener a la mano el acta de defunción y las actas que acrediten el parentesco o la relación.Ley Federal del Trabajo, arts. 115, 501, 503, 685 Ter, fr. II, 892 y 896.
Somos empresa: ¿qué nos exige la reforma de la jornada de 40 horas?
La reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026 reduce la jornada máxima de forma gradual: 48 horas en 2026, 46 a partir del 1 de enero de 2027 y dos horas menos cada año hasta llegar a 40 en 2030, sin disminuir salarios ni prestaciones. Las horas extra se pagan al doble dentro del límite semanal, que hoy es de nueve horas y subirá gradualmente hasta doce en 2030; las que lo excedan, que no pueden pasar de cuatro a la semana, se pagan al triple, y la jornada total no puede pasar de doce horas diarias. Además, el patrón debe registrar electrónicamente la hora de inicio y fin de la jornada de cada trabajador; las disposiciones de la STPS sobre su alcance y excepciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2027, y el incumplimiento se sanciona con multa de 250 a 5,000 UMA.Ley Federal del Trabajo, arts. 59, 66, 68, 132, fr. XXXIV, y 994, fr. IV Bis; Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026, transitorios segundo, cuarto, quinto y séptimo.
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