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Defensa fiscal · Guadalajara y Jalisco

Abogados fiscales que trabajan con inteligencia artificial

Defensa frente al SAT, las autoridades aduaneras, el IMSS, el INFONAVIT y las autoridades fiscales de Jalisco y sus municipios: créditos fiscales, auditorías, embargos, sellos digitales, devoluciones y lista del 69-B. Los plazos corren desde la notificación, incluso la que llega al buzón tributario, así que conviene escribirnos el mismo día en que la reciba.

Al escribirnos acepta que tratemos sus datos conforme al aviso de privacidad. En este primer mensaje no nos envíe documentos ni detalles de salud, de violencia o de un procedimiento penal.

  • Abogado con cédula profesional
  • Atención confidencial
  • Despacho en Guadalajara
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Defensa fiscal

Lo que debe saber

La defensa fiscal protege su patrimonio y la operación de su negocio cuando una autoridad le determina un adeudo, lo audita, le embarga bienes, cuentas o mercancías, le restringe el sello digital para facturar o le niega una devolución. Atendemos asuntos frente al Servicio de Administración Tributaria y las autoridades aduaneras; frente al IMSS y al INFONAVIT, que la ley trata como organismos fiscales autónomos con facultades para auditar, liquidar y cobrar, y frente al Servicio Estatal Tributario de Jalisco y los ayuntamientos por contribuciones como el impuesto sobre nóminas y el predial.

Trabajamos con personas físicas, con o sin actividad empresarial, y con empresas de Guadalajara y del resto de Jalisco. Llevamos el asunto desde la auditoría, cuando todavía se pueden aportar pruebas o pedir un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, hasta el recurso ante la propia autoridad, el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco y, cuando procede, el amparo. Nos apoyamos en inteligencia artificial para ordenar documentos, cruzar facturas con declaraciones y revisar cada argumento; cada escrito lo revisa y firma un abogado con cédula profesional.

En materia fiscal casi todo depende de los plazos. El recurso de revocación y la demanda de nulidad federal se presentan dentro de treinta días hábiles, el recurso de inconformidad ante el IMSS dentro de quince, y un documento depositado en el buzón tributario se tiene por notificado al cuarto día, contado desde el día siguiente al aviso, aunque usted no lo abra. Si el plazo vence, la resolución queda firme y la autoridad puede cobrarla mediante embargo; por eso conviene que nos escriba en cuanto reciba el documento.

Cuándo escribirnos

Casos frecuentes

Me llegó al buzón tributario una resolución que determina un crédito fiscal y no sé hasta cuándo puedo impugnarla.

El SAT inmovilizó la cuenta bancaria de mi empresa por un adeudo que no reconozco.

Me restringieron el certificado de sello digital y no puedo facturar a mis clientes.

Un proveedor apareció en la lista del 69-B y el SAT me pide demostrar que las operaciones fueron reales.

Pedí la devolución de mi saldo a favor y me la negaron, me la redujeron o lleva meses sin respuesta.

Estoy en una auditoría del SAT, del IMSS o del INFONAVIT y quiero responder antes de que me determinen un adeudo.

Servicios

En qué le ayudamos

13 servicios de defensa fiscal. Abra cada uno para ver qué incluye y en qué se funda.

Créditos fiscales y multas

Impugnamos liquidaciones de impuestos, recargos y multas del SAT y de otras autoridades fiscales federales.

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Revisamos si la resolución está debidamente fundada y motivada, si la autoridad la emitió dentro de sus plazos y si los cálculos son correctos. Según convenga, la combatimos con recurso de revocación ante la propia autoridad o con juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en ambos casos dentro de treinta días hábiles. Si el crédito ya se está cobrando, preparamos al mismo tiempo la garantía o la defensa contra el embargo.

Arts. 12, 65, 117, 120, 121 y 125 del Código Fiscal de la Federación (última reforma DOF 09-04-2026); art. 13, fr. I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (última reforma DOF 09-06-2026); art. 3, fr. II y IV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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Visitas y revisiones del SAT

Lo acompañamos en visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas, mientras todavía se pueden aportar pruebas.

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La auditoría es la mejor oportunidad para desvirtuar observaciones: hay al menos veinte días después de la última acta parcial o del oficio de observaciones, y quince días después de la resolución provisional de una revisión electrónica. Revisamos la orden, la competencia de quien la firma y que se respeten los plazos máximos, que por regla general son de doce meses para concluir la visita o la revisión de gabinete y de seis meses para emitir la liquidación. Preparamos la respuesta con su contabilidad y, si conviene, la solicitud de acuerdo conclusivo.

Arts. 42, fr. II, III y IX; 46, fr. IV; 46-A; 48, fr. VI; 50 y 53-B del Código Fiscal de la Federación.

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Embargos y cobro coactivo

Defensa frente al procedimiento administrativo de ejecución: requerimientos de pago, embargo de bienes e inmovilización de cuentas.

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Revisamos si el crédito que se cobra es exigible, si ya prescribió y si el embargo respeta los límites legales: el embargo de cuentas no puede exceder del crédito actualizado con sus accesorios, y la ley protege bienes como los sueldos, las pensiones y el ahorro para el retiro dentro de ciertos montos. Las violaciones del cobro se combaten con recurso de revocación con reglas de plazo propias: el embargo de dinero o depósitos en cuentas, el de bienes inembargables y los actos de imposible reparación se impugnan dentro de los treinta días hábiles siguientes al requerimiento o a la diligencia, y las demás violaciones anteriores al remate dentro de los diez días siguientes a la publicación de la convocatoria. Si el crédito ya se impugnó y quedó firme, desde la reforma publicada el 16 de octubre de 2025 no proceden el recurso de revocación ni el juicio de nulidad contra su cobro ni contra la respuesta a una solicitud de prescripción, y el amparo queda sujeto a reglas más estrictas, así que conviene actuar desde la primera notificación.

Arts. 117, fr. II, 121, 124, fr. XI y XII (adicionadas DOF 16-10-2025), 127, 146, 151, 155, 156-Bis y 157 del Código Fiscal de la Federación; art. 3, fr. II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (reformada DOF 16-10-2025); arts. 107, fr. II y 135 de la Ley de Amparo (reformados DOF 16-10-2025).

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Garantía del interés fiscal

Elegimos y tramitamos la garantía que suspende el cobro mientras se litiga.

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Para suspender el procedimiento de ejecución hay que acreditar la impugnación y garantizar el crédito dentro de los treinta días siguientes a la notificación, o de quince si se trata de cuotas o capitales constitutivos del IMSS o de créditos del INFONAVIT. Con la reforma publicada el 9 de abril de 2026 usted elige libremente la forma: billete de depósito, carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria de un tercero o embargo en la vía administrativa. La garantía debe cubrir el crédito actualizado, los accesorios causados y los que se causen en los doce meses siguientes; si la autoridad ya embargó bienes suficientes, no puede exigirle una garantía adicional.

Arts. 65, 141 (reformado DOF 07-11-2025 y 09-04-2026) y 144 del Código Fiscal de la Federación; art. 28, fr. II, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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Sello digital restringido o cancelado

Gestionamos la aclaración para que recupere su certificado de sello digital y vuelva a facturar.

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Si el SAT le restringe temporalmente el certificado de sello digital, tiene un plazo no mayor a cuarenta días hábiles para presentar la solicitud de aclaración con las pruebas que desvirtúen la causa; por regla general, al día siguiente de presentarla se le debe permitir facturar mientras la autoridad resuelve, en un plazo de diez días. Si no se presenta a tiempo o no se desvirtúa la causa, el certificado se deja sin efectos. Preparamos la aclaración, atendemos los requerimientos y, si el certificado ya fue cancelado, seguimos el procedimiento para obtener uno nuevo o impugnamos la resolución.

Arts. 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

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Opinión de cumplimiento negativa

Identificamos por qué su opinión de cumplimiento salió negativa y la corregimos.

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Con opinión negativa no puede contratar con las autoridades, entidades y demás sujetos que ejercen recursos públicos federales ni recibir subsidios o estímulos, y muchas empresas la piden a sus proveedores. Suele deberse a declaraciones no presentadas, créditos fiscales no pagados ni garantizados, a figurar como no localizado o a diferencias entre lo declarado y lo facturado. Detectamos la causa, presentamos la aclaración ante el SAT y, si el origen es un crédito, definimos si conviene impugnarlo, garantizarlo o pagarlo en parcialidades.

Arts. 32-D y 66 del Código Fiscal de la Federación; reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente sobre la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

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Devoluciones negadas o retrasadas

Recuperamos saldos a favor y pagos de lo indebido que el SAT niega, reduce o no resuelve.

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La autoridad debe devolver dentro de los cuarenta días siguientes a una solicitud completa y, si se retrasa, pagar intereses; para verificarla puede hacer requerimientos o abrir una revisión que por regla general dura hasta noventa días y en la que no puede determinarle un crédito. Si niega total o parcialmente la devolución, la combatimos con recurso de revocación o con juicio de nulidad. Desde la reforma publicada el 9 de junio de 2026, el juicio contra estas resoluciones va por la vía sumaria cuando el importe no excede de treinta veces la UMA elevada al año, con plazos más cortos dentro del juicio.

Arts. 22, séptimo párrafo, 22-A, 22-D y 117, fr. I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación; art. 58-2, fr. VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (adicionada DOF 09-06-2026); art. 3, fr. III de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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Lista del 69-B del SAT

Defensa cuando el SAT presume que usted o un proveedor facturaron operaciones inexistentes.

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Si el SAT lo señala como emisor de comprobantes sin capacidad para realizar las operaciones, tiene quince días desde la última notificación, prorrogables cinco, para aportar pruebas antes de que lo incluya en el listado definitivo. Si quien aparece en el listado es un proveedor suyo, cuenta con treinta días desde la publicación para acreditar que recibió los bienes o servicios o para corregir su situación fiscal. Reunimos la prueba de que las operaciones existieron, como contratos, entregables, pagos y correspondencia, y la presentamos en tiempo.

Art. 69-B del Código Fiscal de la Federación; arts. 17-H, fr. XI y 17-H Bis, fr. V del mismo Código.

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Aduanas y embargo de mercancías

Defensa cuando la autoridad aduanera embarga sus mercancías o le determina impuestos y multas de comercio exterior.

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Si en el reconocimiento aduanero, en la verificación de mercancías en transporte o en una auditoría la autoridad embarga precautoriamente sus mercancías, levanta un acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y usted cuenta con diez días hábiles para ofrecer pruebas y alegatos. Si esas pruebas no resuelven el asunto de inmediato, la autoridad debe dictar resolución dentro de cuatro meses desde que el expediente queda integrado, salvo las suspensiones que prevé la ley, y si no lo hace sus actuaciones quedan sin efectos. Reunimos pedimentos, facturas y documentos que acrediten la legal estancia y el valor de las mercancías y, si la resolución es desfavorable, la impugnamos con recurso de revocación o juicio de nulidad.

Arts. 1, 150, 151, 152 y 153 de la Ley Aduanera (última reforma DOF 19-11-2025); arts. 12 y 117, fr. I, inciso c) del Código Fiscal de la Federación.

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Revocación y juicio de nulidad

Elegimos la vía y llevamos el recurso ante la autoridad o el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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El recurso de revocación, que se presenta por buzón tributario ante la propia autoridad, es optativo: usted puede acudir directamente al juicio de nulidad, y en ambos casos el plazo general es de treinta días hábiles. La vía elegida debe seguirse después para los actos antecedentes o consecuentes, y desde la reforma publicada el 16 de octubre de 2025 el recurso ya no procede contra actos que usted manifieste desconocer, que se combaten en el juicio, así que la decisión se toma con estrategia. El juicio puede llevarse en papel o en línea, y en él se pide la suspensión del cobro garantizando el interés fiscal; desde la reforma del 9 de junio de 2026, la vía sumaria comprende los supuestos que señala la ley cuando el importe no excede de treinta veces la UMA elevada al año.

Arts. 117, 120, 121, 124, fr. X (adicionada DOF 16-10-2025) y 125 del Código Fiscal de la Federación; arts. 13, 16, fr. II, 28, 58-2 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (última reforma DOF 09-06-2026).

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Acuerdos conclusivos y PRODECON

Negociamos con la autoridad, a través de la PRODECON, los hechos observados en una auditoría.

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El acuerdo conclusivo se pide ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente durante una visita domiciliaria, una revisión de gabinete o una revisión electrónica, una vez que la autoridad calificó los hechos u omisiones y a más tardar dentro de los veinte días siguientes al acta final, al oficio de observaciones o a la resolución provisional. Mientras se tramita se suspenden los plazos de la auditoría, y quien lo suscribe por primera vez obtiene la reducción del cien por ciento de las multas; lo acordado ya no admite medio de defensa. También presentamos quejas ante la PRODECON por actos que vulneran sus derechos, con la advertencia de que la queja no suspende los plazos para impugnar.

Arts. 69-C a 69-H del Código Fiscal de la Federación; art. 5, fr. III y párrafos finales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

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Créditos del IMSS y del INFONAVIT

Defensa de patrones frente a cuotas, capitales constitutivos, multas y aportaciones que determinan el IMSS o el INFONAVIT.

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El IMSS y el INFONAVIT son organismos fiscales autónomos: auditan, liquidan y cobran con las facultades que el Código Fiscal de la Federación da a las autoridades fiscales, y los plazos para defenderse de sus resoluciones son más cortos. Contra sus resoluciones procede el recurso de inconformidad dentro de quince días hábiles o, a su elección, el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; si la inconformidad se presenta en tiempo, la garantía puede esperar a que se resuelva, y a partir de entonces hay diez días para pagar o garantizar. También revisamos la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo y las liquidaciones de aportaciones y amortizaciones de vivienda.

Arts. 74, 271, 287, 294 y 295 de la Ley del Seguro Social; art. 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad (DOF 30-06-1997); arts. 30, 52 y 54 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; art. 11 del Reglamento de la Comisión de Inconformidades del INFONAVIT (DOF 20-07-2018); art. 144 del Código Fiscal de la Federación (reformado DOF 07-11-2025).

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Predial, nóminas y créditos locales

Impugnamos cobros de predial, impuesto sobre nóminas y otros créditos fiscales del Estado de Jalisco y de sus municipios.

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Las contribuciones estatales y municipales se defienden ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, con demanda dentro de treinta días hábiles. Contra cobros municipales, como el predial, también procede el recurso de reconsideración ante la propia autoridad dentro de quince días hábiles; si ya pagó, el plazo es de dos meses cuando pidió que se hiciera constar que pagaba “bajo protesta” y de veinte días hábiles cuando no quedó esa constancia. Contra créditos estatales, como el impuesto sobre nóminas que administra el Servicio Estatal Tributario de Jalisco, el Código Fiscal del Estado prevé el recurso de revocación dentro de veinte días hábiles y lo señala como obligatorio antes del juicio, aunque la Ley de Justicia Administrativa declara optativos los recursos, así que cuidamos el plazo más corto. Revisamos bases de cálculo, valores catastrales, recargos y multas antes de elegir la vía.

Arts. 1, 9, 19, fr. II y 31 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco (última reforma publicada el 20-08-2026); arts. 102 y 195 a 199 del Código Fiscal del Estado de Jalisco (última reforma publicada el 14-05-2026); arts. 55, 92, 249, 318 y 320 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; arts. 39 y siguientes de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

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Proceso

Cómo se lleva su asunto

  1. Revisamos el documento y el plazo

    Nos comparte lo que le notificaron y la fecha en que lo recibió o en que llegó a su buzón tributario. Identificamos la autoridad, el tipo de acto y el plazo que está corriendo, y le decimos qué urge hacer primero.

  2. Definimos la vía y protegemos su patrimonio

    Elegimos entre responder en la auditoría, pedir un acuerdo conclusivo, presentar una aclaración, interponer un recurso o ir a juicio. Si hay cobro en curso, planeamos la garantía o la suspensión para que el embargo no avance mientras se litiga.

  3. Ordenamos la prueba

    Reunimos contabilidad, comprobantes fiscales, estados de cuenta, contratos y evidencia de que las operaciones se realizaron. Nos apoyamos en inteligencia artificial para cruzar facturas, pagos y declaraciones y detectar inconsistencias antes de presentar.

  4. Presentamos y damos seguimiento

    Un abogado con cédula profesional revisa y firma cada escrito, que se presenta por buzón tributario, en el sistema de juicio en línea o en la oficialía que corresponda. Atendemos requerimientos, incidentes y audiencias y lo mantenemos al tanto de cada actuación.

  5. Vigilamos el cumplimiento

    Si obtiene una resolución o sentencia favorable, vigilamos que la autoridad la cumpla: que devuelva lo que corresponde, levante embargos, libere garantías o restablezca su sello digital.

Plazos

Plazos que no conviene dejar pasar

Son reglas generales; en su caso pueden aplicar otras. Escríbanos en cuanto reciba una notificación.

SituaciónPlazoFundamento
Pagar o garantizar un crédito fiscal federal30 días hábiles desde que surte efectos la notificación; 15 en cuotas o capitales constitutivos del IMSS y créditos del INFONAVITArts. 12, 65, 141 y 144 del Código Fiscal de la Federación
Recurso de revocación ante el SAT u otra autoridad fiscal federal30 días hábiles desde que surte efectos la notificaciónArts. 12 y 121 del Código Fiscal de la Federación
Demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vía ordinaria o sumaria30 días hábiles desde que surte efectos la notificaciónArts. 13, fr. I, 58-2 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (reforma DOF 09-06-2026)
Recurso contra actos del cobro o del embargoDentro de los 10 días siguientes a la publicación de la convocatoria de remate; si se embargó dinero o depósitos en cuentas, bienes inembargables o hay actos de imposible reparación, 30 días hábiles desde el requerimiento o la diligenciaArts. 121 y 127 del Código Fiscal de la Federación
Desvirtuar observaciones en una visita domiciliaria o en una revisión de gabinete20 días (en la visita, al menos 20 entre la última acta parcial y el acta final), más 15 si se revisa más de un ejercicio y se da avisoArts. 46, fr. IV y 48, fr. VI del Código Fiscal de la Federación
Responder la resolución provisional de una revisión electrónica15 díasArt. 53-B, fr. II del Código Fiscal de la Federación
Solicitar un acuerdo conclusivo ante la PRODECONDesde que la autoridad califica hechos u omisiones en la auditoría y hasta 20 días después del acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisionalArt. 69-C del Código Fiscal de la Federación
Aclaración por restricción del certificado de sello digitalNo mayor a 40 días hábiles; la autoridad resuelve en 10 díasArt. 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación
Contribuyente notificado por presunción de operaciones inexistentes15 días desde la última notificación, prorrogables 5Art. 69-B, segundo y tercer párrafos del Código Fiscal de la Federación
Quien recibió facturas de un contribuyente incluido en el listado definitivo del 69-B30 días desde la publicación del listadoArt. 69-B, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación
Pruebas y alegatos en el procedimiento administrativo en materia aduanera10 días hábiles desde que surte efectos la notificación del acta de inicio; la autoridad resuelve en un máximo de 4 meses desde que el expediente queda integradoArts. 150 y 153 de la Ley Aduanera (última reforma DOF 19-11-2025); art. 12 del Código Fiscal de la Federación
Devolución de saldo a favor o pago de lo indebidoLa autoridad debe devolver dentro de 40 días desde la solicitud completaArts. 22, séptimo párrafo y 22-A del Código Fiscal de la Federación
Recurso de inconformidad ante el IMSS o, para patrones, ante el INFONAVIT15 días hábilesArt. 294 de la Ley del Seguro Social y art. 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad; arts. 52 y 54 de la Ley del INFONAVIT y art. 11 del Reglamento de la Comisión de Inconformidades
Demanda ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco30 días hábiles desde que surte efectos la notificación o desde que se conoció el actoArts. 19, fr. II y 31 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
Recurso de revocación contra créditos fiscales estatales de Jalisco20 días hábilesArts. 102, 198 y 199 del Código Fiscal del Estado de Jalisco
Recurso de reconsideración contra créditos fiscales municipales, como el predial15 días hábiles desde la notificación; si ya pagó, 2 meses cuando se hizo constar el pago “bajo protesta” y 20 días hábiles desde el pago cuando no se hizo constarArts. 55, 249 y 320, fr. I de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco
Amparo indirecto en materia fiscal15 días; 30 contra normas autoaplicativas; contra el cobro de créditos ya impugnados y firmes rigen reglas especialesArts. 17 y 107, fr. II de la Ley de Amparo (última reforma DOF 16-10-2025)
Facultades del SAT para revisar y prescripción del crédito fiscalPor regla general 5 años para revisar; el crédito prescribe en 5 años, plazo que se interrumpe con cada gestión de cobro y no puede exceder de 10Arts. 67 y 146 del Código Fiscal de la Federación

Documentos

Qué conviene tener a la mano

No los envíe en el primer mensaje: se los pedimos cuando se formalice la consulta.

  • El documento que le notificaron, completo: oficio, resolución, acta, requerimiento o cédula de liquidación.
  • La constancia de cuándo se lo notificaron: acuse del buzón tributario, citatorio o acta de notificación.
  • Que pueda entrar a su buzón tributario para descargar el documento y su constancia de notificación; no nos envíe contraseñas ni los archivos de su e.firma.
  • Las declaraciones presentadas y sus acuses del periodo que se discute.
  • Los CFDI emitidos y recibidos, contratos, estados de cuenta y evidencia de que las operaciones se realizaron, como entregables, fotografías o correos.
  • Si hay cobro o embargo: requerimiento de pago, acta de embargo o aviso del banco, y los comprobantes de pagos o garantías ya otorgadas.
  • En asuntos del IMSS o del INFONAVIT: nóminas, CFDI de nómina, movimientos afiliatorios y las cédulas que le notificaron.
  • En predial o impuesto sobre nóminas: estado de cuenta o boleta, valor catastral o avalúo y las declaraciones presentadas.
  • En comercio exterior: pedimentos, facturas comerciales, documentos de transporte y el acta que le levantó la autoridad aduanera.
  • Si no tiene todo a la mano, escríbanos de todos modos: con el documento notificado y su fecha podemos empezar.

Método

Tres pasos, sin vueltas

La inteligencia artificial nos ayuda a avanzar rápido; un abogado responde por su asunto de principio a fin.

Nos escribe

Por WhatsApp, en pocas líneas y en términos generales. Sólo le pedimos lo indispensable para entender su situación.

Revisamos su caso

Con apoyo de inteligencia artificial ordenamos los hechos, los plazos y los documentos, y un abogado le explica qué opciones tiene.

Le proponemos un plan

Antes de empezar sabe qué se va a hacer, cuánto cuesta y qué sigue. Usted decide.

Inteligencia artificial

La inteligencia artificial trabaja para su caso; las decisiones las toma un abogado

Usamos herramientas de inteligencia artificial para trabajar con más rapidez y orden. Le decimos con claridad qué hacen y qué no.

Lo que hace

  • Ordena la cronología de su caso y sus documentos.
  • Localiza los criterios de los tribunales que se aplican a su situación.
  • Vigila plazos y audiencias para que nada se pase.
  • Prepara borradores que el abogado revisa y corrige.

Lo que no hace

  • No decide la estrategia de su caso.
  • No firma escritos ni lo representa ante el juzgado.
  • No sustituye la revisión de un abogado con cédula profesional.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una resolución del SAT?

Por regla general, treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surte efectos la notificación, tanto para el recurso de revocación como para la demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Los sábados, domingos y días inhábiles no cuentan. Hay reglas especiales: los actos del cobro y del embargo tienen plazos propios, y si la resolución no le indica el medio de defensa, el plazo y el órgano ante el que se presenta, la ley le concede el doble del plazo. Lo prudente es revisarlo el mismo día en que reciba el documento.Arts. 12, 121 y 127 del Código Fiscal de la Federación; arts. 13, fr. I y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; art. 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Si no abro mi buzón tributario, ¿me pueden notificar de todos modos?

Sí. Cuando el SAT deposita un documento le envía un aviso al medio de contacto que usted registró, y tiene tres días para abrirlo; si no lo abre, la notificación se tiene por hecha al cuarto día y con base en esa fecha se cuentan los plazos para impugnar. Si no habilitó el buzón o sus medios de contacto son erróneos o no están actualizados, la autoridad puede notificarle por estrados. Por eso conviene mantener al día sus medios de contacto y revisar el buzón con frecuencia.Arts. 17-K y 134, fr. I y III del Código Fiscal de la Federación.

¿Tengo que pagar o garantizar mientras me defiendo?

Impugnar por sí solo no detiene el cobro: para suspenderlo hay que acreditar la impugnación y garantizar el interés fiscal, por regla general dentro de los treinta días siguientes a la notificación. Con la reforma publicada el 9 de abril de 2026 usted elige la forma de garantía: billete de depósito, carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria de un tercero o embargo en la vía administrativa. El monto incluye el crédito actualizado, los accesorios causados y los que se causen en los doce meses siguientes, y si la autoridad ya embargó bienes suficientes no puede pedirle una garantía adicional. En créditos del IMSS y del INFONAVIT, si presentó a tiempo el recurso de inconformidad, la garantía puede esperar a que se resuelva.Arts. 141 y 144 del Código Fiscal de la Federación; art. 28, fr. II, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

¿El SAT puede embargarme o inmovilizarme la cuenta bancaria?

Sí. Dentro del procedimiento administrativo de ejecución la autoridad puede embargar depósitos bancarios y, en ciertos casos, inmovilizar cuentas, por ejemplo cuando el crédito ya está firme o cuando está impugnado y la garantía o los bienes embargados no alcanzan a cubrirlo. La ley limita el embargo de cuentas al crédito actualizado con sus accesorios, obliga a notificarle el embargo y protege ciertos bienes, como los sueldos, las pensiones y la cuenta de ahorro para el retiro dentro de los límites legales. Por regla general, contra el embargo de dinero procede el recurso de revocación dentro de treinta días hábiles desde la diligencia o el requerimiento de pago; si el crédito ya se impugnó y quedó firme, desde la reforma de octubre de 2025 ya no proceden ese recurso ni el juicio de nulidad contra su cobro.Arts. 121, 124, fr. XI, 127, 151, 155, fr. I, 156-Bis y 157 del Código Fiscal de la Federación; art. 3, fr. II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Me restringieron el sello digital, ¿qué hago?

Presente la solicitud de aclaración por el medio que el SAT señala, con las pruebas que desvirtúen la causa, en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles. Por regla general, al día siguiente de presentarla se le debe permitir volver a facturar mientras la autoridad resuelve, lo que debe hacer en diez días. Si la autoridad le hace un requerimiento y no lo atiende, la aclaración se tiene por no presentada y se restringe de nuevo el certificado; si deja pasar los cuarenta días sin presentarla, el certificado se deja sin efectos.Arts. 17-H, fr. X y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

Un proveedor aparece en la lista del 69-B, ¿qué riesgo tengo?

Cuando el SAT publica a un proveedor en el listado definitivo, las operaciones amparadas en sus facturas se consideran sin efecto fiscal, y eso alcanza las deducciones y los acreditamientos que usted haya hecho. Tiene treinta días desde la publicación para demostrar ante la autoridad que sí recibió los bienes o servicios, o para corregir su situación con declaraciones complementarias. Si no lo hace, la autoridad puede determinarle créditos fiscales y restringirle el sello digital. La prueba decisiva es la de que la operación ocurrió: contratos, entregables, evidencias de entrega, pagos y comunicaciones.Art. 69-B, quinto, octavo y noveno párrafos, y art. 17-H Bis, fr. V del Código Fiscal de la Federación.

¿Qué cambió en los juicios de devolución con la reforma de junio de 2026?

La reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo publicada el 9 de junio de 2026 manda a la vía sumaria los juicios contra las resoluciones que responden solicitudes de devolución cuando el importe no excede de treinta veces la UMA elevada al año, que para resoluciones emitidas entre el 1 de febrero de 2026 y el 31 de enero de 2027 equivale a $1,283,839.20. La demanda se sigue presentando dentro de treinta días hábiles, pero dentro del juicio los plazos son más cortos: la autoridad contesta en quince días y la ampliación de la demanda se hace en cinco. Si el juicio se promueve en la vía equivocada, la ley ordena reconducirlo, aunque conviene elegir bien desde el principio para no perder plazos.Arts. 58-2, fr. VI (adicionada DOF 09-06-2026), 58-4 y 58-6 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; UMA anual 2026 de $42,794.64 publicada por el INEGI.

¿Ya prescribió mi adeudo con el SAT?

El crédito fiscal prescribe en cinco años contados desde que pudo exigirse, pero ese plazo se interrumpe con cada gestión de cobro que se le notifique y con cualquier reconocimiento que usted haga del adeudo, y se suspende mientras el cobro está suspendido. Aun con interrupciones, no puede exceder de diez años, sin contar los periodos de suspensión. La prescripción puede pedirse a la autoridad u oponerse en el recurso o en el juicio; si el crédito ya se impugnó y quedó firme, desde la reforma publicada el 16 de octubre de 2025 la respuesta a esa solicitud ya no admite recurso de revocación ni juicio de nulidad. Distinta es la caducidad: por regla general el SAT tiene cinco años para revisarlo y determinarle contribuciones o multas.Arts. 67, 124, fr. XII y 146 del Código Fiscal de la Federación; art. 3, fr. II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (reformada DOF 16-10-2025).

¿Para qué sirve la PRODECON y qué es un acuerdo conclusivo?

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público que atiende quejas contra autoridades fiscales federales y tramita los acuerdos conclusivos. El acuerdo conclusivo permite, durante una auditoría, pactar con la autoridad cómo se califican los hechos observados; se solicita una vez que la autoridad calificó los hechos y a más tardar dentro de los veinte días siguientes al acta final, al oficio de observaciones o a la resolución provisional, suspende los plazos de la revisión y, la primera vez, da derecho a la reducción del cien por ciento de las multas. La queja ante la PRODECON no suspende los plazos para impugnar, así que el recurso o la demanda deben presentarse a tiempo de todos modos.Arts. 69-C, 69-F, 69-G y 69-H del Código Fiscal de la Federación; art. 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

¿Cómo se impugna el predial o el impuesto sobre nóminas en Jalisco?

Los cobros del ayuntamiento, como el predial, pueden combatirse con el recurso de reconsideración dentro de quince días hábiles o directamente con demanda ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco dentro de treinta días hábiles; si ya pagó y pidió que se hiciera constar que pagaba “bajo protesta”, el plazo del recurso es de dos meses, y si no quedó esa constancia, de veinte días hábiles desde el pago. En contribuciones estatales, como el impuesto sobre nóminas, el Código Fiscal del Estado prevé el recurso de revocación dentro de veinte días hábiles y lo califica de obligatorio antes de acudir al tribunal, mientras la Ley de Justicia Administrativa declara optativos los recursos. Ante esa diferencia, lo prudente es no dejar pasar los veinte días y definir la vía antes de que venzan.Arts. 55, 318 y 320 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; arts. 198 y 199 del Código Fiscal del Estado de Jalisco; arts. 9 y 31 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

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