| Pagar o garantizar un crédito fiscal federal | 30 días hábiles desde que surte efectos la notificación; 15 en cuotas o capitales constitutivos del IMSS y créditos del INFONAVIT | Arts. 12, 65, 141 y 144 del Código Fiscal de la Federación |
| Recurso de revocación ante el SAT u otra autoridad fiscal federal | 30 días hábiles desde que surte efectos la notificación | Arts. 12 y 121 del Código Fiscal de la Federación |
| Demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vía ordinaria o sumaria | 30 días hábiles desde que surte efectos la notificación | Arts. 13, fr. I, 58-2 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (reforma DOF 09-06-2026) |
| Recurso contra actos del cobro o del embargo | Dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la convocatoria de remate; si se embargó dinero o depósitos en cuentas, bienes inembargables o hay actos de imposible reparación, 30 días hábiles desde el requerimiento o la diligencia | Arts. 121 y 127 del Código Fiscal de la Federación |
| Desvirtuar observaciones en una visita domiciliaria o en una revisión de gabinete | 20 días (en la visita, al menos 20 entre la última acta parcial y el acta final), más 15 si se revisa más de un ejercicio y se da aviso | Arts. 46, fr. IV y 48, fr. VI del Código Fiscal de la Federación |
| Responder la resolución provisional de una revisión electrónica | 15 días | Art. 53-B, fr. II del Código Fiscal de la Federación |
| Solicitar un acuerdo conclusivo ante la PRODECON | Desde que la autoridad califica hechos u omisiones en la auditoría y hasta 20 días después del acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional | Art. 69-C del Código Fiscal de la Federación |
| Aclaración por restricción del certificado de sello digital | No mayor a 40 días hábiles; la autoridad resuelve en 10 días | Art. 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación |
| Contribuyente notificado por presunción de operaciones inexistentes | 15 días desde la última notificación, prorrogables 5 | Art. 69-B, segundo y tercer párrafos del Código Fiscal de la Federación |
| Quien recibió facturas de un contribuyente incluido en el listado definitivo del 69-B | 30 días desde la publicación del listado | Art. 69-B, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación |
| Pruebas y alegatos en el procedimiento administrativo en materia aduanera | 10 días hábiles desde que surte efectos la notificación del acta de inicio; la autoridad resuelve en un máximo de 4 meses desde que el expediente queda integrado | Arts. 150 y 153 de la Ley Aduanera (última reforma DOF 19-11-2025); art. 12 del Código Fiscal de la Federación |
| Devolución de saldo a favor o pago de lo indebido | La autoridad debe devolver dentro de 40 días desde la solicitud completa | Arts. 22, séptimo párrafo y 22-A del Código Fiscal de la Federación |
| Recurso de inconformidad ante el IMSS o, para patrones, ante el INFONAVIT | 15 días hábiles | Art. 294 de la Ley del Seguro Social y art. 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad; arts. 52 y 54 de la Ley del INFONAVIT y art. 11 del Reglamento de la Comisión de Inconformidades |
| Demanda ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco | 30 días hábiles desde que surte efectos la notificación o desde que se conoció el acto | Arts. 19, fr. II y 31 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco |
| Recurso de revocación contra créditos fiscales estatales de Jalisco | 20 días hábiles | Arts. 102, 198 y 199 del Código Fiscal del Estado de Jalisco |
| Recurso de reconsideración contra créditos fiscales municipales, como el predial | 15 días hábiles desde la notificación; si ya pagó, 2 meses cuando se hizo constar el pago “bajo protesta” y 20 días hábiles desde el pago cuando no se hizo constar | Arts. 55, 249 y 320, fr. I de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco |
| Amparo indirecto en materia fiscal | 15 días; 30 contra normas autoaplicativas; contra el cobro de créditos ya impugnados y firmes rigen reglas especiales | Arts. 17 y 107, fr. II de la Ley de Amparo (última reforma DOF 16-10-2025) |
| Facultades del SAT para revisar y prescripción del crédito fiscal | Por regla general 5 años para revisar; el crédito prescribe en 5 años, plazo que se interrumpe con cada gestión de cobro y no puede exceder de 10 | Arts. 67 y 146 del Código Fiscal de la Federación |